III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10535)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado VI" de 61,2 MWP/51 MWN, y su infraestructura de evacuación en Gibraleón y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60808

ejemplares, su ubicación y la posible causa. En coordinación con el órgano competente
de la Junta de Andalucía, se podrán establecer medidas adicionales de señalización o
cualquier otra medida que evite o minimice los posibles accidentes relacionados con las
infraestructuras del proyecto, incluyendo el soterramiento de nuevos tramos de la línea
de evacuación.
Ademas, se comunicará a ese órgano competente en biodiversidad, con la
periodicidad que le sea indicada por el mismo, el resultado del seguimiento, asumido por
el promotor, sobre los tendidos eléctricos problemáticos preexistentes en los límites de El
Condado de Niebla, en una longitud equivalente a 1,5 veces la línea proyectada para
este proyecto.
5. Se hará un seguimiento de los terrenos en los que se llevarán a cabo las
compensaciones por la pérdida de hábitat estepario, así como de las zonas reserva en
las que se mantenga la actividad agrícola para el campo y alimentación de la fauna.
También se comprobará la eficacia del plan de recuperación de poblaciones de conejo.
6. Se mantendrá el programa de seguimiento y protección del aguilucho cenizo, así
como de las medidas establecidas para el cernícalo primilla tanto del establecimiento de
cajas nido, primillares como de la restauración de edificios que alberguen estas especies
para valorar la eficacia de estas medidas.
7. Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento específico del efecto
barrera para el desplazamiento de la fauna, prestando especial atención al lince ibérico,
en el que se estudiará la posible perturbación sobre la movilidad de las poblaciones que
introduce el proyecto por interrupción física de corredores migratorios y de líneas o rutas
de conexión habituales y zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación,
reproducción, y campeo.
8. El PVA incluirá todas las determinaciones aportadas durante el procedimiento de
evaluación ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva
durante la vida útil del proyecto y hasta su desmantelamiento y clausura:
– Seguimiento de todas las especies de fauna, con especial atención a las
catalogadas. El seguimiento incluirá la ictiofauna de los pantanos y riberas limítrofes, así
como anfibios y reptiles.
– Seguimiento de especies de flora: Comportamiento ante la transformación
producida. Indicadores de evolución tanto en las zonas ocupadas por las placas solares
como en el resto. Seguimiento de la vegetación implantada como medidas correctoras y
compensatorias, evaluando mediante indicadores su efecto sobre la biodiversidad.
– Seguimiento del estado de conservación del suelo y de las especies de flora:
comportamiento ante la transformación producida. Se aportarán indicadores de evolución
de las plantaciones y siembras, así como de la vegetación espontánea, tanto en las zonas
ocupadas por las placas solares como en el resto del ámbito de actuación de la PSF.
– Estudio de polinizadores.
– Estudio del posible efecto de este tipo de instalaciones sobre el microclima del
lugar y sus posibles repercusiones, y relacionado con ello la generación de las
denominadas «islas de calor». Evaluación del efecto de la vegetación implantada como
mitigadora de dicho efecto.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas,
especialmente valorando la calidad del hábitat objeto de dichas medidas.
– Se propone que los Informes de seguimiento de fauna, flora y estudio de
polinizadores tengan periodicidad anual contada a partir de la fecha de puesta en
marcha del proyecto.
– Todos los documentos indicados deberán estar suscritos por personas con
capacidad y competencia para ello.
9. Se realizará un seguimiento de los fenómenos erosivos en el interior y
proximidades de la PSF, que incluirá índices cuantitativos para comprobar la eficacia, en
su caso, de medidas contra la erosión.

cve: BOE-A-2023-10535
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Núm. 103