III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10535)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado VI" de 61,2 MWP/51 MWN, y su infraestructura de evacuación en Gibraleón y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023
4.3

Sec. III. Pág. 60807

Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá
completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
1. Durante la fase de funcionamiento, se realizarán mediciones reales tanto de los
niveles de exposición a los campos eléctrico y magnético como de los niveles de ruido
generados en las distintas infraestructuras proyectadas, con objeto de garantizar el
cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión
acústica y/o de campos electromagnéticos que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento. Para núcleos de población y/o viviendas aisladas o edificios de usos
sensibles a distancias inferiores a 100 metros de los elementos del proyecto susceptibles
de generar campos electromagnéticos, se aportará modelización de dichos campos,
identificando y cartografiando las viviendas y edificios con usos sensibles afectados y
cuantificando la población o usuarios respectivamente afectados, teniendo en cuenta los
siguientes parámetros:

2. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y
restauraciones a realizar durante toda la vida útil de la instalación, contemplando tanto la
reposición de marras y los riegos de mantenimiento precisos, además de proceder a
hidrosiembras en todos aquellos lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya
tenido éxito. En el caso de que se proceda al trasplante de algún ejemplar arbóreo, se
deberá contemplar el mantenimiento de estos durante al menos dos años. También se
tendrá que hacer un seguimiento de la recuperación de linderos, ribazos, setos o vegetación
de los márgenes de caminos, así como las actuaciones de mejora del hábitat palustre y de
fomento del ripario en los cursos menores del ámbito de estudio que se hagan.
3. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, centrado en
las especies que utilizan tanto la superficie ocupada por la planta como la línea eléctrica
y su entorno más inmediato (1 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), para
ver si las poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. La
frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos
se realizará una visita mensual. Además, para evaluar el grado de modificación del
hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo de su vida útil y comparar la
evolución de los cambios en las comunidades faunísticas, se determinarán parcelas
testigo próximas a las infraestructuras proyectadas y de las mismas características
respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán
censos de fauna (avifauna y mamíferos).
4. Durante toda la vida útil del proyecto se realizará un seguimiento de la mortalidad
de la avifauna y los quirópteros asociada a la línea eléctrica y el vallado perimetral de la
planta. Este seguimiento tendrá una periodicidad mensual, durante los primeros cinco
años y, a partir del sexto año con la periodicidad que indique el órgano competente de la
Junta de Andalucía, en función de los resultados obtenidos. Para llevar a cabo este
seguimiento, se empleará un perro especializado en la detección de cadáveres en una
banda media de 50 metros a cada lado de todo el trazado de la línea eléctrica y del
vallado perimetral. En caso de detectar algún incidente, se comunicará inmediatamente
al órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, cualquier muerte
accidental de aves o quirópteros, indicando la especie afectada, la cantidad de

cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es

– Niveles de intensidad de campo eléctrico superiores a 5 kV/m (Recomendación
ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999).
– Niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos superiores a 100 µT
(Recomendación Consejo de la UE DOCE 13 de julio de 1999, y ratificado según informe
de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de
Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).