III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10535)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado VI" de 61,2 MWP/51 MWN, y su infraestructura de evacuación en Gibraleón y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60806
3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti
reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con
luna llena, para evitar el efecto llamada sobre la avifauna y minimizar el impacto visual
de FTV.
4.2.7
Población y salud humana.
1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la
planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población
y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el supuesto de resultar
inevitable el desplazamiento, se deberá justificar esta circunstancia de forma motivada
en el proyecto sometido a autorización. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel
de densidad d eflujo o inducción magnética sea inferior a 100 µ T (Recomendación de
Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de intensidad de campos
eléctricos no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 Consejo de la UE
DOCE 13/07/1999).
2. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica,
y con la normativa autonómica o local aplicable. Igualmente será de aplicación lo
establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y
las normas complementarias.
3. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las
especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de
todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel
actual de permeabilidad de los terrenos afectados, atendiendo a las necesidades de
paso legalmente establecidas.
4.2.8
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Control Arqueológico de movimientos de tierra [artículo 3.c) del Reglamento de
Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de
junio] asociados al desbroce, preparación, retirada de la tierra vegetal y excavación
durante las obras de la planta y durante la ejecución del soterramiento entre los
apoyos 11 y 12 por localizarse junto a los yacimientos denominados «Cabeza de la
Minilla» y «la Licencia».
– Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de
referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación
a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el
transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece el artículo 81.1
del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Se solicitará autorización al órgano competente en la materia de la Junta de
Andalucía para la ocupación temporal de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la
legislación vigente, requiriendo la preceptiva autorización a la Administración y
procediéndose a su restitución una vez concluida la fase de obra. Además, el
cerramiento de la planta deberá respetar el ancho legal de 37,50 m del Cordel de
Portugal.
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con la entonces Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio
Histórico en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de
Andalucía se establecerán las siguientes medidas cautelares de protección del
patrimonio cultural:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60806
3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti
reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con
luna llena, para evitar el efecto llamada sobre la avifauna y minimizar el impacto visual
de FTV.
4.2.7
Población y salud humana.
1. Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la
planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población
y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En el supuesto de resultar
inevitable el desplazamiento, se deberá justificar esta circunstancia de forma motivada
en el proyecto sometido a autorización. En todo caso, deberá garantizarse que el nivel
de densidad d eflujo o inducción magnética sea inferior a 100 µ T (Recomendación de
Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de intensidad de campos
eléctricos no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 Consejo de la UE
DOCE 13/07/1999).
2. Se deberá cumplir con los valores establecidos en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústica,
y con la normativa autonómica o local aplicable. Igualmente será de aplicación lo
establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y
las normas complementarias.
3. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las
especificaciones establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de
todos los bienes y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel
actual de permeabilidad de los terrenos afectados, atendiendo a las necesidades de
paso legalmente establecidas.
4.2.8
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Control Arqueológico de movimientos de tierra [artículo 3.c) del Reglamento de
Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de
junio] asociados al desbroce, preparación, retirada de la tierra vegetal y excavación
durante las obras de la planta y durante la ejecución del soterramiento entre los
apoyos 11 y 12 por localizarse junto a los yacimientos denominados «Cabeza de la
Minilla» y «la Licencia».
– Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de
referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación
a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el
transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece el artículo 81.1
del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
2. Se solicitará autorización al órgano competente en la materia de la Junta de
Andalucía para la ocupación temporal de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la
legislación vigente, requiriendo la preceptiva autorización a la Administración y
procediéndose a su restitución una vez concluida la fase de obra. Además, el
cerramiento de la planta deberá respetar el ancho legal de 37,50 m del Cordel de
Portugal.
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con la entonces Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio
Histórico en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de
Andalucía se establecerán las siguientes medidas cautelares de protección del
patrimonio cultural: