III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10535)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado VI" de 61,2 MWP/51 MWN, y su infraestructura de evacuación en Gibraleón y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60805
trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y mayo, y la eliminación o reducción
del uso de productos fitosanitarios.
9. Se estudiará la posibilidad de establecer una/o varias zonas próximas al proyecto
donde se mantenga la actividad agrícola de la zona, con el fin de que sirva de zona de
campeo y alimentación para la fauna (zonas de reserva). Asimismo, si como resultado
del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de
reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, se crearán otras zonas alternativas,
mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, en
coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía.
10. En aquellas superficies delimitadas por las parcelas catastrales afectadas por el
proyecto y no ocupadas por la planta ni objeto de las actuaciones de compensación por
la pérdida de hábitat estepario/semiestepario, se procederá al establecimiento de un plan
de acción encaminado a la recuperación de las poblaciones de conejo silvestre,
importante especie presa. Siempre con el consentimiento previo del órgano ambiental de
la Junta de Andalucía.
11. Previo al inicio de construcción del proyecto el promotor realizará un estudio de
quirópteros en la envolvente del proyecto y en la época adecuada para su estudio,
puesto que la ZEC más cercana destacaría por la presencia de murciélagos cavernosos.
El estudio resultante se presentará ante el órgano competente para su aprobación y se
adoptarán, en su caso, las medidas adicionales de protección a los quirópteros. También
se realizará un estudio de polinizadores para valorar la necesidad de implantar colmenas
en el interior de la planta para aquellos apicultores que estén interesados en su
aprovechamiento, medida que se consensuará con el órgano competente.
12. Con el fin de garantizar que las obras asociadas al soterramiento de un tramo de
esta línea de evacuación no afecten por atrapamiento a las especies de reptiles, anfibios y
pequeños mamíferos propios de la zona, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Huelva recomienda la colocación de pequeñas rampas hacía el exterior, con las
características adecuadas para el paso de estos pequeños vertebrados, así como como su
tapado durante el periodo nocturno o cuando no se esté desarrollando las obras.
13. Para minimizar las afecciones sobre la fauna terrestre existente en el entorno,
el vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica se realizará empleando malla
cinegética tal y como ha recordado la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Huelva. Esta malla deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre,
de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de tal modo que
permita la libre circulación de fauna silvestre. Además, el vallado perimetral contará con
placas de anticolisión para las aves, preferentemente de 30 x 15 cm, de color blanco,
separadas 2 m entre sí y distribuidas a diferentes alturas.
14. En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectará cualquier
evidencia de presencia de lince se dará aviso al órgano competente de medio ambiente
de Junta.
Paisaje.
1. Se procederá a la naturalización de todo el perímetro de la planta, arroyos y
masas de agua situadas en el interior de la misma y demás zonas sin aprovechamiento
solar, mediante la restauración de las comunidades silvestres autóctonas características
del entorno. Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán
autóctonas, certificadas y de procedencia local, evitándose, en cualquier caso, el empleo
de especies exóticas invasoras. Todo ello deberá estar detallado en un Programa de
Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá estar aprobado previamente por el
organismo competente en materia de medio ambiente.
2. Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las
de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas
que permitan su integración en el entorno, así como las construcciones auxiliares. Se
evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones
asociadas y se emplearán luminarias de bajo impacto.
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
4.2.6
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60805
trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y mayo, y la eliminación o reducción
del uso de productos fitosanitarios.
9. Se estudiará la posibilidad de establecer una/o varias zonas próximas al proyecto
donde se mantenga la actividad agrícola de la zona, con el fin de que sirva de zona de
campeo y alimentación para la fauna (zonas de reserva). Asimismo, si como resultado
del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de
reposo y/o reproducción de la fauna terrestre, se crearán otras zonas alternativas,
mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, en
coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía.
10. En aquellas superficies delimitadas por las parcelas catastrales afectadas por el
proyecto y no ocupadas por la planta ni objeto de las actuaciones de compensación por
la pérdida de hábitat estepario/semiestepario, se procederá al establecimiento de un plan
de acción encaminado a la recuperación de las poblaciones de conejo silvestre,
importante especie presa. Siempre con el consentimiento previo del órgano ambiental de
la Junta de Andalucía.
11. Previo al inicio de construcción del proyecto el promotor realizará un estudio de
quirópteros en la envolvente del proyecto y en la época adecuada para su estudio,
puesto que la ZEC más cercana destacaría por la presencia de murciélagos cavernosos.
El estudio resultante se presentará ante el órgano competente para su aprobación y se
adoptarán, en su caso, las medidas adicionales de protección a los quirópteros. También
se realizará un estudio de polinizadores para valorar la necesidad de implantar colmenas
en el interior de la planta para aquellos apicultores que estén interesados en su
aprovechamiento, medida que se consensuará con el órgano competente.
12. Con el fin de garantizar que las obras asociadas al soterramiento de un tramo de
esta línea de evacuación no afecten por atrapamiento a las especies de reptiles, anfibios y
pequeños mamíferos propios de la zona, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Huelva recomienda la colocación de pequeñas rampas hacía el exterior, con las
características adecuadas para el paso de estos pequeños vertebrados, así como como su
tapado durante el periodo nocturno o cuando no se esté desarrollando las obras.
13. Para minimizar las afecciones sobre la fauna terrestre existente en el entorno,
el vallado perimetral de la planta solar fotovoltaica se realizará empleando malla
cinegética tal y como ha recordado la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Huelva. Esta malla deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre,
de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de tal modo que
permita la libre circulación de fauna silvestre. Además, el vallado perimetral contará con
placas de anticolisión para las aves, preferentemente de 30 x 15 cm, de color blanco,
separadas 2 m entre sí y distribuidas a diferentes alturas.
14. En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectará cualquier
evidencia de presencia de lince se dará aviso al órgano competente de medio ambiente
de Junta.
Paisaje.
1. Se procederá a la naturalización de todo el perímetro de la planta, arroyos y
masas de agua situadas en el interior de la misma y demás zonas sin aprovechamiento
solar, mediante la restauración de las comunidades silvestres autóctonas características
del entorno. Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán
autóctonas, certificadas y de procedencia local, evitándose, en cualquier caso, el empleo
de especies exóticas invasoras. Todo ello deberá estar detallado en un Programa de
Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá estar aprobado previamente por el
organismo competente en materia de medio ambiente.
2. Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las
de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas
que permitan su integración en el entorno, así como las construcciones auxiliares. Se
evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones
asociadas y se emplearán luminarias de bajo impacto.
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
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