III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10535)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado VI" de 61,2 MWP/51 MWN, y su infraestructura de evacuación en Gibraleón y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60809
10. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y
retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos
eléctricos potencialmente contaminantes.
11. Para la fase de desmantelamiento de la planta y su infraestructura de
evacuación se elaborará un programa específico de acuerdo con el procedimiento de
evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las
autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia
ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia
debidamente acreditada y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio.
En todo caso, la periodicidad de los informes a enviar al órgano competente
ambiental autonómico será la que el mismo considere pertinente, ajustándose las
medidas ambientales según los resultados obtenidos en coordinación con dicho
organismo.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental,Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Respuesta
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Junta de Andalucía.
Remite el informe de Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos.
Sí
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de
Andalucía.
Remite el informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Cuenca Atlántica Andaluza.
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio. Junta
de Andalucía.
Sí
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio. Junta de Andalucía.
No
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Sí
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Ha remido el informe de la Delegación Territorial en Huelva del Servicio de Salud Publica.
Sí
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía.
No
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
Consultados*
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60809
10. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y
retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos
eléctricos potencialmente contaminantes.
11. Para la fase de desmantelamiento de la planta y su infraestructura de
evacuación se elaborará un programa específico de acuerdo con el procedimiento de
evaluación ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las
autorizaciones que resulten pertinentes de los organismos competentes.
Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia
ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia
debidamente acreditada y preferiblemente, de carácter local y ligada al territorio.
En todo caso, la periodicidad de los informes a enviar al órgano competente
ambiental autonómico será la que el mismo considere pertinente, ajustándose las
medidas ambientales según los resultados obtenidos en coordinación con dicho
organismo.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental,Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Respuesta
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
No
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Sí
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Junta de Andalucía.
Remite el informe de Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos.
Sí
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de
Andalucía.
Remite el informe del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Cuenca Atlántica Andaluza.
Sí
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio. Junta
de Andalucía.
Sí
Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenacion del Territorio. Junta de Andalucía.
No
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Administración Pública e Interior. Junta de Andalucía.
Sí
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. Junta de Andalucía.
Ha remido el informe de la Delegación Territorial en Huelva del Servicio de Salud Publica.
Sí
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Junta de Andalucía.
No
cve: BOE-A-2023-10535
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