III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10535)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado VI" de 61,2 MWP/51 MWN, y su infraestructura de evacuación en Gibraleón y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60803
cernícalo vulgar, aguilucho cenizo, alcaraván, águila culebrera y calzada y a especies de
hábitos nocturnos como el mochuelo común, cárabo común y autillo.
Se determinará, en coordinación con el órgano competente en materia de
biodiversidad de la Junta de Andalucía, la metodología, los permisos necesarios y las
parcelas con campos de cultivo que serán objetivo de las medidas de rescate de pollos
de aguilucho cenizo y elanio común previo a las labores de cosecha y recolección.
2. Se deberá presentar un cronograma de las obras al menos quince días antes de su
inicio, con el objetivo de evitar molestias a las especies de fauna presentes en el territorio.
Se limitará cualquier actuación que pueda implicar molestias para la fauna silvestre en sus
épocas de reproducción y crianza, abarcando el periodo comprendido entre el 1 de marzo y
el 31 de agosto de cada año, según la fenología de las especies detectadas en la zona,
según ha establecido la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva. Se
evitarán los trabajos nocturnos siempre que sea posible, y las actividades de movimiento de
tierras, desbroce y despeje se llevarán a cabo de forma progresiva para minimizar el
impacto en la totalidad del territorio ocupado por el proyecto.
3. Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada,
nidos o refugios, se paralizarán las obras en la zona en un radio mínimo de 300 m en el
caso de presencia de aves amenazadas, y se dará aviso al órgano con competencia en
fauna de la Junta de Andalucía, con objeto de establecer las medidas de protección
necesarias. En todo momento se limitará la velocidad de los vehículos por los caminos
existentes, reduciendo el riesgo de muerte o lesión por atropello o choque, además se
evitarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a consecuencia de
deslumbramientos por los vehículos de la obra.
No se podrán eliminar árboles que soporten nidos de especies amenazadas o en
régimen de protección especial, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Huelva recuerda que para ello se requiere autorización excepcional previa de esta
Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.2.b) y 9 de la
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. En ningún caso podrán
eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de
protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, sin contar previamente
con la autorización excepcional; lo que podrá implicar la necesidad de modificar
puntualmente el proyecto para garantizar la supervivencia de esos ejemplares y la
conservación de su hábitat.
4. Dada la presencia en el ámbito del proyecto del aguilucho cenizo, a petición de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y a raíz del informe regional de
reproducción 2020, para esta especie el promotor promoverá la conservación del
paisaje, con sistemas agropastorales tradicionales que mantengan alta disponibilidad de
presas potenciales y se conservarán linderos y arroyos que posibiliten una mayor
disponibilidad alimenticia en las épocas críticas, y actúen como zona de refugio. Las
medidas concretas a adoptar y las superficies a conservar se consensuarán previamente
con el órgano competente de la comunidad autónoma.
Además, se procederá al apoyo a la reproducción en el entorno próximo del proyecto
mediante la colaboración con el Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho
Cenizo en Andalucía en los términos que determinen las entidades responsables
(censos, localización de nidos, retraso de cosecha hasta el 15 de julio, instalación de
medidas anti depredación, jornadas informativas a agricultores, etc.).
5. En relación al cernícalo primilla se procederá, en coordinación con el órgano
competente en materia de medio ambiente de la comunidad, a la restauración/
consolidación de los edificios aptos para la reproducción de la especie, tengan o no
reproducción en 2022, que se encuentren por la zona.
6. Los tramos aéreos de la línea de evacuación deberán cumplir con las medidas
antielectrocución establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se
establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta
tensión, así como dotarse de las medidas anticolisión definidas en ese mismo Decreto y
en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60803
cernícalo vulgar, aguilucho cenizo, alcaraván, águila culebrera y calzada y a especies de
hábitos nocturnos como el mochuelo común, cárabo común y autillo.
Se determinará, en coordinación con el órgano competente en materia de
biodiversidad de la Junta de Andalucía, la metodología, los permisos necesarios y las
parcelas con campos de cultivo que serán objetivo de las medidas de rescate de pollos
de aguilucho cenizo y elanio común previo a las labores de cosecha y recolección.
2. Se deberá presentar un cronograma de las obras al menos quince días antes de su
inicio, con el objetivo de evitar molestias a las especies de fauna presentes en el territorio.
Se limitará cualquier actuación que pueda implicar molestias para la fauna silvestre en sus
épocas de reproducción y crianza, abarcando el periodo comprendido entre el 1 de marzo y
el 31 de agosto de cada año, según la fenología de las especies detectadas en la zona,
según ha establecido la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva. Se
evitarán los trabajos nocturnos siempre que sea posible, y las actividades de movimiento de
tierras, desbroce y despeje se llevarán a cabo de forma progresiva para minimizar el
impacto en la totalidad del territorio ocupado por el proyecto.
3. Si durante la fase de construcción se detectara presencia de fauna amenazada,
nidos o refugios, se paralizarán las obras en la zona en un radio mínimo de 300 m en el
caso de presencia de aves amenazadas, y se dará aviso al órgano con competencia en
fauna de la Junta de Andalucía, con objeto de establecer las medidas de protección
necesarias. En todo momento se limitará la velocidad de los vehículos por los caminos
existentes, reduciendo el riesgo de muerte o lesión por atropello o choque, además se
evitarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a consecuencia de
deslumbramientos por los vehículos de la obra.
No se podrán eliminar árboles que soporten nidos de especies amenazadas o en
régimen de protección especial, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Huelva recuerda que para ello se requiere autorización excepcional previa de esta
Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.2.b) y 9 de la
Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. En ningún caso podrán
eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de
protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, sin contar previamente
con la autorización excepcional; lo que podrá implicar la necesidad de modificar
puntualmente el proyecto para garantizar la supervivencia de esos ejemplares y la
conservación de su hábitat.
4. Dada la presencia en el ámbito del proyecto del aguilucho cenizo, a petición de la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y a raíz del informe regional de
reproducción 2020, para esta especie el promotor promoverá la conservación del
paisaje, con sistemas agropastorales tradicionales que mantengan alta disponibilidad de
presas potenciales y se conservarán linderos y arroyos que posibiliten una mayor
disponibilidad alimenticia en las épocas críticas, y actúen como zona de refugio. Las
medidas concretas a adoptar y las superficies a conservar se consensuarán previamente
con el órgano competente de la comunidad autónoma.
Además, se procederá al apoyo a la reproducción en el entorno próximo del proyecto
mediante la colaboración con el Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho
Cenizo en Andalucía en los términos que determinen las entidades responsables
(censos, localización de nidos, retraso de cosecha hasta el 15 de julio, instalación de
medidas anti depredación, jornadas informativas a agricultores, etc.).
5. En relación al cernícalo primilla se procederá, en coordinación con el órgano
competente en materia de medio ambiente de la comunidad, a la restauración/
consolidación de los edificios aptos para la reproducción de la especie, tengan o no
reproducción en 2022, que se encuentren por la zona.
6. Los tramos aéreos de la línea de evacuación deberán cumplir con las medidas
antielectrocución establecidas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se
establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta
tensión, así como dotarse de las medidas anticolisión definidas en ese mismo Decreto y
en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para
cve: BOE-A-2023-10535
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Núm. 103