III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10535)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado VI" de 61,2 MWP/51 MWN, y su infraestructura de evacuación en Gibraleón y Trigueros (Huelva).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60802
7. Una vez finalizada la fase de obra, se procederá a la implantación y
mantenimiento de praderas de herbáceas anuales y de labiadas bajo las placas solares,
empleando para ello especies autóctonas presentes en el entorno, evitando en todo
momento el empleo de herbicidas para su control, según indica la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Huelva. Este control de la vegetación herbácea durante toda
la fase de explotación se realizará, preferentemente, mediante ganadería ovina extensiva
local (evitándose, durante el pastoreo, la ayuda de perros durante los meses de marzo,
abril y mayo), siempre que sea posible, debiendo justificarse la carga ganadería
soportable, la cual no se recomienda superior a 0,2 UGM/ha. En el caso necesario de
realizar control mecánico de la vegetación, se deberá evitar en los periodos críticos de
reproducción de la mayoría de las especies de fauna (marzo-mayo), en particular de
aquellas especies que anidan en el suelo.
8. Se dispondrá una pantalla vegetal, seto perimetral o bosquetes, en función de la
morfología del terreno, junto al vallado previsto, empleando especies autóctonas arbóreas y
arbustivas, tales como mirto, lentisco, romero, coscoja, alcornoque, algarrobo, etc. Se
justificarán las especies elegidas, la densidad, marco y distribución de plantación, así como
la ubicación, con planos de detalle en el que se pueda comprobar el resultado de esta
medida y el éxito alcanzado. Se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto, efectuando
las reposiciones de marras que fuesen necesarias. Esta medida deberá contemplarse como
primera actuación de manera que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la
manera más eficaz. El diseño ejecutivo final de la pantalla vegetal deberá ser acordado con
el órgano competente en esta materia, previo al inicio de las obras.
9. Se procederá a aumentar los elementos que diversifican el paisaje agrario,
mediante la conservación y recuperación de setos, linderos, ribazos, sotos y la
vegetación de los márgenes de los caminos. Además, se respetará el seto 1015 –
«Lomo de la Vereda», sobre el que la línea aérea de evacuación realiza un cruzamiento.
10. Los residuos vegetales producidos se apilarán y retirarán de la zona a la mayor
brevedad posible para evitar el incremento del riesgo de incendios forestales. Estos
serán triturados e incorporados al suelo, transportados a vertedero controlado o
incinerados, según el órgano competente vea conveniente.
11. Se incluirá un plan de actuación y conservación de la vegetación en las
superficies que se consideren, que abarque toda la vida útil del proyecto (incluido su
desmantelamiento) con objeto de crear un hábitat adecuado, mejorando el territorio al
crear un mosaico de vegetación adaptada al lugar con el propósito de restaurar estos
terrenos a su estado óptimo, atendiendo a las medidas correctoras y compensatorias
reseñadas, además de las contempladas en el EsIA, según considera la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva.
12. En aplicación de la normativa en materia de incendios forestales, los titulares
del proyecto deberán elaborar y presentar para su aprobación, por parte de los
Ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios
forestales (artículos 42, 43 y 44 de la Ley 5/1999 de prevención y lucha contra los
incendios forestales) tal y como ha recordado la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Huelva.
Fauna.
1. Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará
una prospección del terreno por técnico especializado, con objeto de identificar la
presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, evitando su
afección directa o indirecta. Dicho muestreo de campo exhaustivo abarcará las
instalaciones proyectadas y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las
masas forestales circundantes o de ribera, por si hay que establecer medidas
preventivas adicionales. Se recuerda que, debido a las especies nidificantes que el
promotor ha inventariado en el ámbito del proyecto, y a las medidas agroambientales
asumidas, se deberá de atender a la posible presencia de elanio, busardo ratonero,
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
4.2.5
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60802
7. Una vez finalizada la fase de obra, se procederá a la implantación y
mantenimiento de praderas de herbáceas anuales y de labiadas bajo las placas solares,
empleando para ello especies autóctonas presentes en el entorno, evitando en todo
momento el empleo de herbicidas para su control, según indica la Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Huelva. Este control de la vegetación herbácea durante toda
la fase de explotación se realizará, preferentemente, mediante ganadería ovina extensiva
local (evitándose, durante el pastoreo, la ayuda de perros durante los meses de marzo,
abril y mayo), siempre que sea posible, debiendo justificarse la carga ganadería
soportable, la cual no se recomienda superior a 0,2 UGM/ha. En el caso necesario de
realizar control mecánico de la vegetación, se deberá evitar en los periodos críticos de
reproducción de la mayoría de las especies de fauna (marzo-mayo), en particular de
aquellas especies que anidan en el suelo.
8. Se dispondrá una pantalla vegetal, seto perimetral o bosquetes, en función de la
morfología del terreno, junto al vallado previsto, empleando especies autóctonas arbóreas y
arbustivas, tales como mirto, lentisco, romero, coscoja, alcornoque, algarrobo, etc. Se
justificarán las especies elegidas, la densidad, marco y distribución de plantación, así como
la ubicación, con planos de detalle en el que se pueda comprobar el resultado de esta
medida y el éxito alcanzado. Se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto, efectuando
las reposiciones de marras que fuesen necesarias. Esta medida deberá contemplarse como
primera actuación de manera que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la
manera más eficaz. El diseño ejecutivo final de la pantalla vegetal deberá ser acordado con
el órgano competente en esta materia, previo al inicio de las obras.
9. Se procederá a aumentar los elementos que diversifican el paisaje agrario,
mediante la conservación y recuperación de setos, linderos, ribazos, sotos y la
vegetación de los márgenes de los caminos. Además, se respetará el seto 1015 –
«Lomo de la Vereda», sobre el que la línea aérea de evacuación realiza un cruzamiento.
10. Los residuos vegetales producidos se apilarán y retirarán de la zona a la mayor
brevedad posible para evitar el incremento del riesgo de incendios forestales. Estos
serán triturados e incorporados al suelo, transportados a vertedero controlado o
incinerados, según el órgano competente vea conveniente.
11. Se incluirá un plan de actuación y conservación de la vegetación en las
superficies que se consideren, que abarque toda la vida útil del proyecto (incluido su
desmantelamiento) con objeto de crear un hábitat adecuado, mejorando el territorio al
crear un mosaico de vegetación adaptada al lugar con el propósito de restaurar estos
terrenos a su estado óptimo, atendiendo a las medidas correctoras y compensatorias
reseñadas, además de las contempladas en el EsIA, según considera la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva.
12. En aplicación de la normativa en materia de incendios forestales, los titulares
del proyecto deberán elaborar y presentar para su aprobación, por parte de los
Ayuntamientos de los territorios afectados, un Plan de Autoprotección de incendios
forestales (artículos 42, 43 y 44 de la Ley 5/1999 de prevención y lucha contra los
incendios forestales) tal y como ha recordado la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Huelva.
Fauna.
1. Previo al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se realizará
una prospección del terreno por técnico especializado, con objeto de identificar la
presencia de las especies de fauna amenazada, así como nidos y/o refugios, evitando su
afección directa o indirecta. Dicho muestreo de campo exhaustivo abarcará las
instalaciones proyectadas y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las
masas forestales circundantes o de ribera, por si hay que establecer medidas
preventivas adicionales. Se recuerda que, debido a las especies nidificantes que el
promotor ha inventariado en el ámbito del proyecto, y a las medidas agroambientales
asumidas, se deberá de atender a la posible presencia de elanio, busardo ratonero,
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
4.2.5