III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10535)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado VI" de 61,2 MWP/51 MWN, y su infraestructura de evacuación en Gibraleón y Trigueros (Huelva).
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60798
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Campos del
Condado VI» de 61,2 MWP/51 MWN, y su Infraestructura de Evacuación en los TT.MM.
de Gibraleón y Trigueros (Huelva)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4. Condiciones al proyecto
4.1
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras los dos trámites de
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
Por otro lado, se cumplirán todas las condiciones propuestas por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, algunas de las cuales se concretan en los
siguientes apartados. En este sentido, se elaborará un único documento técnico que
incluya tanto el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por
el promotor, como las propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Huelva y las recogidas en la presente resolución, el cual deberá entregarse a dicha
Administración para su aprobación como máximo en un plazo de treinta días antes de la
fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El
citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar
detalladas y presupuestadas.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán directamente
hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento
se evitará la realización de voladuras.
2. Se llevarán a cabo las medidas señaladas por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Huelva, entre las que destacan:
– Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, entendiendo que
dichas actuaciones deberán limitarse a aquellos casos en los que sean estrictamente
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60798
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Campos del
Condado VI» de 61,2 MWP/51 MWN, y su Infraestructura de Evacuación en los TT.MM.
de Gibraleón y Trigueros (Huelva)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4. Condiciones al proyecto
4.1
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras los dos trámites de
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
Por otro lado, se cumplirán todas las condiciones propuestas por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, algunas de las cuales se concretan en los
siguientes apartados. En este sentido, se elaborará un único documento técnico que
incluya tanto el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por
el promotor, como las propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Huelva y las recogidas en la presente resolución, el cual deberá entregarse a dicha
Administración para su aprobación como máximo en un plazo de treinta días antes de la
fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El
citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar
detalladas y presupuestadas.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán directamente
hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. En todo momento
se evitará la realización de voladuras.
2. Se llevarán a cabo las medidas señaladas por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Huelva, entre las que destacan:
– Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, entendiendo que
dichas actuaciones deberán limitarse a aquellos casos en los que sean estrictamente
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
4.2.1