III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10535)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado VI" de 61,2 MWP/51 MWN, y su infraestructura de evacuación en Gibraleón y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60797
que el riesgo de vertidos accidentales de productos químicos, debido a la maquinaria
pesada y el tránsito de vehículos, es medio-alto, así como el riesgo de incendios forestales
que se considera alto; aunque los terrenos por los que discurre la línea estarían clasificados
como bajo riesgo de incendio, se requerirá la disposición de dispositivos de extinción y un
plan contra incendios para garantizar la seguridad del proyecto.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la entonces Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, en su
informe de febrero de 2022, indicó que en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes
naturales, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las
actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no formulando aportaciones ni
objeciones.
3.4
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) tiene como objetivo el
seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias
adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa,
se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de
aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales
aspectos son los siguientes:
– Fase de obras: planificación y replanteo de las instalaciones, control de la
ocupación y señalización de la zona de actuación y accesos; control de la calidad
atmosférica y acústica a consecuencia de la maquinaria; control en los movimientos de
tierras, de los procesos erosivos y de la restitución de los suelos; control de la calidad de
las aguas, y del mantenimiento del drenaje natural, control de residuos y de los posibles
vertidos; control para la protección de la vegetación, revegetación natural, recuperación
ambiental e integración paisajística; seguimiento de la fauna así como del control de los
valores culturales y arqueológicos.
– Fase de explotación: restitución de los servicios y servidumbres afectadas, control
y gestión de residuos y contaminación que pudiera haber en los suelos; comprobar el
funcionamiento de la red de drenaje; seguimiento de la fauna para comprobar la eficacia
de las medidas establecidas, así como de la mortandad de la fauna y el control de la
evolución de los trabajos de revegetación.
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60797
que el riesgo de vertidos accidentales de productos químicos, debido a la maquinaria
pesada y el tránsito de vehículos, es medio-alto, así como el riesgo de incendios forestales
que se considera alto; aunque los terrenos por los que discurre la línea estarían clasificados
como bajo riesgo de incendio, se requerirá la disposición de dispositivos de extinción y un
plan contra incendios para garantizar la seguridad del proyecto.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la entonces Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, en su
informe de febrero de 2022, indicó que en el EsIA se han tenido en cuenta los efectos
derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes o de catástrofes
naturales, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las
actuaciones y competencias de dicha Dirección General, no formulando aportaciones ni
objeciones.
3.4
Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) tiene como objetivo el
seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias
adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa,
se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de
aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales
aspectos son los siguientes:
– Fase de obras: planificación y replanteo de las instalaciones, control de la
ocupación y señalización de la zona de actuación y accesos; control de la calidad
atmosférica y acústica a consecuencia de la maquinaria; control en los movimientos de
tierras, de los procesos erosivos y de la restitución de los suelos; control de la calidad de
las aguas, y del mantenimiento del drenaje natural, control de residuos y de los posibles
vertidos; control para la protección de la vegetación, revegetación natural, recuperación
ambiental e integración paisajística; seguimiento de la fauna así como del control de los
valores culturales y arqueológicos.
– Fase de explotación: restitución de los servicios y servidumbres afectadas, control
y gestión de residuos y contaminación que pudiera haber en los suelos; comprobar el
funcionamiento de la red de drenaje; seguimiento de la fauna para comprobar la eficacia
de las medidas establecidas, así como de la mortandad de la fauna y el control de la
evolución de los trabajos de revegetación.
El proyecto objeto inicial de la presente Resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2023-10535
Verificable en https://www.boe.es
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