III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10536)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado IV" de 57,798 MWp/51 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Beas y Trigueros (Huelva).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60836
2. Se solicitará autorización a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Huelva para la ocupación temporal de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la
legislación vigente.
4.3
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
1. Durante la fase de funcionamiento, se realizarán mediciones reales tanto de los
niveles de exposición a los campos eléctricos y magnéticos como de los niveles de ruido
generados en las distintas infraestructuras proyectadas, con objeto de garantizar el
cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión
acústica y/o de campos electromagnéticos que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, centrado en
las especies que utilizan tanto la superficie ocupada por la PSF como la línea eléctrica y
su entorno más inmediato (1 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con
objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas
de conservación. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del
año, pero al menos se realizará una visita mensual.
Se determinarán parcelas testigo próximas a las infraestructuras proyectadas y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo de su vida útil y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.
3. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la avifauna con la línea
eléctrica y el vallado perimetral de la PSF durante toda la vida útil del proyecto. Este
seguimiento será mensual durante los cinco primeros años y con la periodicidad que
determine la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva en función de los
resultados obtenidos a partir del sexto año. El seguimiento se realizará con perro
especializado en la detección de cadáveres en una banda media de 50 m a cada lado de
todo el trazado de la línea eléctrica y del vallado perimetral. De los resultados obtenidos
podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Junta de
Andalucía, medidas adicionales de señalización o cualquier otro tipo de medida que evite
o minimice los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas,
incluido el soterramiento de tramos de la línea de evacuación.
4. Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento del efecto barrera para
el desplazamiento de la fauna, prestando especial atención al lince ibérico, en el que se
estudiará la perturbación sobre la movilidad de las poblaciones que introduce el proyecto
por interrupción física de corredores migratorios y de líneas o rutas de conexión habituales y
zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, reproducción, campeo, etc.
Todos los seguimientos de fauna deberán ejecutarse por una empresa independiente
de la responsable de la obra. El coste de los censos de fauna durante el PVA, no podrá
imputarse a las medidas compensatorias.
5. El PVA incluirá todas las determinaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Huelva durante la vida útil del proyecto y hasta su desmantelamiento y
clausura:
– Seguimiento y evolución de todas las especies de fauna, con especial atención a
las catalogadas y presentes según el inventario ambiental. Se hará referencia expresa a
las especies cinegéticas que quedarán vedadas durante la vida del proyecto y que a la
cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá
completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60836
2. Se solicitará autorización a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Huelva para la ocupación temporal de las vías pecuarias, todo ello de acuerdo con la
legislación vigente.
4.3
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
1. Durante la fase de funcionamiento, se realizarán mediciones reales tanto de los
niveles de exposición a los campos eléctricos y magnéticos como de los niveles de ruido
generados en las distintas infraestructuras proyectadas, con objeto de garantizar el
cumplimiento de la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión
acústica y/o de campos electromagnéticos que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna
(presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida útil del proyecto, centrado en
las especies que utilizan tanto la superficie ocupada por la PSF como la línea eléctrica y
su entorno más inmediato (1 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con
objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas
de conservación. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del
año, pero al menos se realizará una visita mensual.
Se determinarán parcelas testigo próximas a las infraestructuras proyectadas y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo de su vida útil y la evolución o los cambios en las
comunidades faunísticas.
3. Se llevará a cabo el seguimiento de la mortalidad de la avifauna con la línea
eléctrica y el vallado perimetral de la PSF durante toda la vida útil del proyecto. Este
seguimiento será mensual durante los cinco primeros años y con la periodicidad que
determine la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva en función de los
resultados obtenidos a partir del sexto año. El seguimiento se realizará con perro
especializado en la detección de cadáveres en una banda media de 50 m a cada lado de
todo el trazado de la línea eléctrica y del vallado perimetral. De los resultados obtenidos
podrán establecerse, en coordinación con el órgano competente de la Junta de
Andalucía, medidas adicionales de señalización o cualquier otro tipo de medida que evite
o minimice los posibles accidentes relacionados con las infraestructuras proyectadas,
incluido el soterramiento de tramos de la línea de evacuación.
4. Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento del efecto barrera para
el desplazamiento de la fauna, prestando especial atención al lince ibérico, en el que se
estudiará la perturbación sobre la movilidad de las poblaciones que introduce el proyecto
por interrupción física de corredores migratorios y de líneas o rutas de conexión habituales y
zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, reproducción, campeo, etc.
Todos los seguimientos de fauna deberán ejecutarse por una empresa independiente
de la responsable de la obra. El coste de los censos de fauna durante el PVA, no podrá
imputarse a las medidas compensatorias.
5. El PVA incluirá todas las determinaciones de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Huelva durante la vida útil del proyecto y hasta su desmantelamiento y
clausura:
– Seguimiento y evolución de todas las especies de fauna, con especial atención a
las catalogadas y presentes según el inventario ambiental. Se hará referencia expresa a
las especies cinegéticas que quedarán vedadas durante la vida del proyecto y que a la
cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá
completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.