III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10536)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado IV" de 57,798 MWp/51 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Beas y Trigueros (Huelva).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60835
luminarias de bajo impacto. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia
con su integración con el entorno.
3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti
reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, con el fin de evitar el efecto llamada
sobre la avifauna y minimizar el impacto visual de la PSF.
4.2.6
Población y salud humana.
1. Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos
y/o actividades, y los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los
medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la
actividad proyectada, según la normativa vigente.
2. Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos
(tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores, centro de seccionamiento, etc.) a
más de 200 m de núcleos habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras
edificaciones de uso sensible, procediendo al alejamiento de aquellos elementos que
generen niveles de campos eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la
salud en las viviendas y edificios de usos sensibles afectados hasta garantizar niveles de
exposición seguros. Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad
probada para reducir la exposición hasta niveles seguros.
3. Desde el punto de vista del planeamiento territorial y urbanístico, se cumplirán
las prescripciones establecidas en la legislación sectorial vigente, tal y como señalan la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio en Huelva en Huelva y la Dirección General de Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía, así como las establecidas por el ayuntamiento de Beas.
4. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones
establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes
y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de
permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en cuenta
las necesidades de paso legalmente establecidas.
4.2.7
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Control arqueológico de movimientos de tierra en relación con la ejecución de las
obras de las infraestructuras proyectadas.
– Se procederá a la exclusión y balizamiento del yacimiento inédito El Castaño
(yacimiento y área de protección de 30 m), tal y como se recoge en la Memoria final de la
dirección arqueológica. En su defecto, se deberá realizar Actividad Arqueológica Puntual
de Sondeo Arqueológico en el citado yacimiento, de acuerdo a la normativa de
aplicación, para la correcta documentación y protección del registro arqueológico
existente.
– Se realizarán Análisis Arqueológicos de Estructuras Emergentes de los elementos
etnográficos Pozo en el Cortijo de Matallana y Plataforma de carga de ganado en el
Cortijo de El Labradillo para su documentación, en caso de que fuera necesario su
desmontaje en la ejecución de la PSF.
– Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de
referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación
a la citada Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, en el
transcurso de 24 horas y en los términos establecidos en la normativa vigente, quien
determinará las directrices a aplicar.
cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en
Huelva se establecerán las siguientes medidas cautelares de protección del patrimonio
cultural:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60835
luminarias de bajo impacto. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia
con su integración con el entorno.
3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti
reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, con el fin de evitar el efecto llamada
sobre la avifauna y minimizar el impacto visual de la PSF.
4.2.6
Población y salud humana.
1. Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos
y/o actividades, y los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los
medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento
de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la
actividad proyectada, según la normativa vigente.
2. Se priorizará la ubicación de las instalaciones con efectos electromagnéticos
(tendidos eléctricos de alta tensión, transformadores, centro de seccionamiento, etc.) a
más de 200 m de núcleos habitados o a más de 100 m de viviendas aisladas u otras
edificaciones de uso sensible, procediendo al alejamiento de aquellos elementos que
generen niveles de campos eléctricos o magnéticos que puedan provocar riesgos para la
salud en las viviendas y edificios de usos sensibles afectados hasta garantizar niveles de
exposición seguros. Asimismo, se aplicarán otras medidas alternativas de efectividad
probada para reducir la exposición hasta niveles seguros.
3. Desde el punto de vista del planeamiento territorial y urbanístico, se cumplirán
las prescripciones establecidas en la legislación sectorial vigente, tal y como señalan la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio en Huelva en Huelva y la Dirección General de Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía, así como las establecidas por el ayuntamiento de Beas.
4. Se procederá al mantenimiento de las distancias de seguridad y las especificaciones
establecidas con las infraestructuras existentes, y a la reposición de todos los bienes
y servicios afectados por las obras. Asimismo, se asegurará el nivel actual de
permeabilidad transversal y longitudinal de los terrenos afectados, teniendo en cuenta
las necesidades de paso legalmente establecidas.
4.2.7
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Control arqueológico de movimientos de tierra en relación con la ejecución de las
obras de las infraestructuras proyectadas.
– Se procederá a la exclusión y balizamiento del yacimiento inédito El Castaño
(yacimiento y área de protección de 30 m), tal y como se recoge en la Memoria final de la
dirección arqueológica. En su defecto, se deberá realizar Actividad Arqueológica Puntual
de Sondeo Arqueológico en el citado yacimiento, de acuerdo a la normativa de
aplicación, para la correcta documentación y protección del registro arqueológico
existente.
– Se realizarán Análisis Arqueológicos de Estructuras Emergentes de los elementos
etnográficos Pozo en el Cortijo de Matallana y Plataforma de carga de ganado en el
Cortijo de El Labradillo para su documentación, en caso de que fuera necesario su
desmontaje en la ejecución de la PSF.
– Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de
referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación
a la citada Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, en el
transcurso de 24 horas y en los términos establecidos en la normativa vigente, quien
determinará las directrices a aplicar.
cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en
Huelva se establecerán las siguientes medidas cautelares de protección del patrimonio
cultural: