III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10536)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado IV" de 57,798 MWp/51 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Beas y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60834

7. En el resto de la superficie delimitada por las parcelas catastrales afectadas por
el proyecto, no ocupada por la PSF ni objeto de las actuaciones de compensación por la
pérdida de hábitat estepario/semiestepario, se procederá al establecimiento de un Plan
de acción encaminado a la recuperación de las poblaciones de conejo silvestre,
importante especie presa.
8. Para diversificar el hábitat del interior de las PSF y la capacidad de acogida de la
fauna se llevarán a cabo las medidas contempladas por el promotor tales como la
instalación de nidales, primillares, majanos, colmenares y refugios, restauración de
espacios ambientales degradados, creación de charcas pecuarias, mejora del hábitat
ripario, corrección de tramos peligrosos de tendidos eléctricos problemáticos existentes,
etc. Dichas medidas, así como sus características y ubicación final se realizarán en
coordinación con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, analizando
las necesidades de las especies presentes.
Las cajas-nido y primillares a instalar deberán contar con sistemas de antidepredación,
así como de un mantenimiento anual para garantizar su funcionalidad y será necesaria
su reposición en caso de deterioro.
9. El cerramiento cinegético de la PSF cumplirá con lo dispuesto en la Ley 8/2003,
de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestre, de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de tal modo que permita la libre circulación de fauna silvestre. Además, el
vallado perimetral contará con placas anticolisión para las aves, preferentemente de 30
× 15 cm, de color blanco, separadas 2 m entre sí y distribuidas a diferentes alturas.
10. De acuerdo con la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y
Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, se estudiará la posibilidad de establecer
una/o varias zonas próximas al proyecto donde se mantenga la actividad agrícola de la
zona, con el fin de que sirva de zona de campeo y alimentación para la fauna (zonas de
reserva). Asimismo, si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la
alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna terrestre,
se crearán otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la
vegetación autóctona y potencial, en coordinación con la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Huelva.
Paisaje.

1. Se procederá a la naturalización de todo el perímetro de la PSF, arroyos y masas
de agua situadas en el interior de la misma y demás zonas sin aprovechamiento solar,
mediante la restauración de las comunidades silvestres autóctonas características del
entorno. Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán
autóctonas, certificadas y de procedencia local, evitándose, en cualquier caso, el empleo
de especies exóticas invasoras.
El proyecto de construcción incluirá un Programa de Restauración Ambiental y
Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de
restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto y cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido, con
carácter previo al inicio de los trabajos, al órgano ambiental de la Junta de Andalucía
para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las
plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a realizar durante
toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de
mantenimiento si fuera preciso.
2. Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las
de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas
que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán
integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos
en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas y se emplearán

cve: BOE-A-2023-10536
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