III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10536)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado IV" de 57,798 MWp/51 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Beas y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60837

vez que son especies «presa» (perdiz roja, codorniz, conejo y liebre). El seguimiento
incluirá la ictiofauna de los pantanos y riberas limítrofes, así como anfibios y reptiles.
– Seguimiento del estado de conservación del suelo y de las especies de flora:
comportamiento ante la transformación producida. Se aportarán indicadores de evolución
de las plantaciones y siembras, así como de la vegetación espontánea, tanto en las
zonas ocupadas por las placas solares como en el resto del ámbito de actuación de
la PSF y, en su caso, de las zonas alteradas como consecuencia de la línea eléctrica
proyectada. Se realizará un seguimiento de los fenómenos erosivos en el interior y
proximidades de la PSF, que incluirá índices cuantitativos para comprobar la eficacia, en
su caso, de medidas contra la erosión. Dichos informes de seguimiento del estado de
conservación del suelo y del estado de las plantaciones efectuadas junto al cerramiento
se presentarán de la siguiente forma: uno inicial en el año de puesta en marcha,
periódicos cada 5 años, y uno último al final de la vida útil de la instalación tras efectuar
el desmantelamiento y clausura.
– Estudio de polinizadores.
– Estudio del posible efecto de este tipo de instalaciones sobre el microclima
del lugar y sus posibles repercusiones y, relacionado con ello, la generación de las
denominadas «islas de calor». Evaluación del efecto de la vegetación implantada como
mitigadora de dicho efecto.
– Seguimiento de la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas,
especialmente valorando la calidad del hábitat objeto de dichas medidas.
– Los informes de seguimiento de fauna, flora y estudio de polinizadores tendrán una
periodicidad anual contada a partir de la fecha de puesta en marcha del proyecto.
– Todos los documentos indicados deberán estar suscritos por personas con
capacidad y competencia para ello.
6. Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor acreditará
ante el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía el cumplimiento de las
medidas de compensación tanto para la fauna como para el resto de factores afectados
(vegetación, paisaje, etc.). A raíz de los resultados obtenidos en el PVA, dicho órgano
ambiental competente podrá exigir, con cargo al promotor, la adopción de medidas
adicionales y/o complementarias de protección de la fauna, vegetación, etc.
7. Para la fase de desmantelamiento de la PSF y su infraestructura de evacuación
se elaborará un programa específico de acuerdo con el procedimiento de evaluación
ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las autorizaciones que
resulten pertinentes de los organismos competentes.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según
lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental,
y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio
de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que
se autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-10536
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Núm. 103