III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10536)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado IV" de 57,798 MWp/51 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Beas y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60827
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de
la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto Parque solar fotovoltaico «Campos del Condado IV» de 57,798
MWp/51 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Beas y Trigueros
(Huelva) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido
en la presente resolución. Asimismo, las infraestructuras proyectadas deberán ser
modificadas de acuerdo al condicionado de la presente resolución.
Por otro lado, se cumplirán todas las condiciones propuestas por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva (actual Delegación de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul), algunas de las cuales se concretan en los siguientes
apartados. En este sentido, se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el
Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como
las propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y las
recogidas en la presente resolución, el cual deberá entregarse a dicha Administración para
su aprobación como máximo en un plazo de 30 días antes de la fecha prevista para el inicio
de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El citado documento incorporará
el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones
previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Condiciones al proyecto
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60827
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de
la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección
General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto Parque solar fotovoltaico «Campos del Condado IV» de 57,798
MWp/51 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Beas y Trigueros
(Huelva) en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
4.
Condiciones generales.
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido
en la presente resolución. Asimismo, las infraestructuras proyectadas deberán ser
modificadas de acuerdo al condicionado de la presente resolución.
Por otro lado, se cumplirán todas las condiciones propuestas por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva (actual Delegación de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul), algunas de las cuales se concretan en los siguientes
apartados. En este sentido, se elaborará un único documento técnico que incluya tanto el
Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, como
las propuestas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva y las
recogidas en la presente resolución, el cual deberá entregarse a dicha Administración para
su aprobación como máximo en un plazo de 30 días antes de la fecha prevista para el inicio
de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El citado documento incorporará
el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.
2. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales
de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran
publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones
previstas.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas
teniendo en cuenta las medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el
procedimiento y que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Condiciones al proyecto