III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10536)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado IV" de 57,798 MWp/51 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Beas y Trigueros (Huelva).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60828
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
4.2.1
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. Siempre que sea posible, se minimizará la alteración del suelo, utilizando
sistemas de anclaje de las placas al terreno que requiera el mínimo uso posible de
hormigonado (sistemas de perfiles metálicos hincados). De igual manera, se disminuirá
al mínimo posible el uso de hormigonado en la instalación del cableado interior
de las PSF (zanjas para soterramiento). En todo momento se evitará la realización de
voladuras.
2. Se cumplirán todas las medidas requeridas por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Huelva relativas al decapado del suelo y movimientos
de tierras, entre las que destacan:
– Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, limitándose a aquellos
casos en los que sean estrictamente necesarios y justificados (apertura de zanjas,
cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc.). La tierra vegetal que sea
necesaria retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las labores de
restauración.
– Los trabajos de desbroce, retirada del suelo y circulación de la maquinaria se
limitarán a la zona de actuación, con el objeto de evitar en lo posible la alteración o
eliminación de vegetación natural circundante.
– Se minimizarán los movimientos de tierras que puedan suponer variación del perfil
natural del terreno y puedan producir una alteración de la red de drenaje natural,
evitando actuar en zonas cuya pendiente sea superior al 15 %. Los movimientos de
tierras necesarios deberán respetar la red de drenaje natural de los terrenos, y se
adaptarán a los rodales forestales y pies arbóreos dispersos a conservar como a los
espacios forestales circundantes, de modo que no se formen taludes respecto de
los mismos, salvo en casos muy puntuales y debidamente justificados.
– Todos los taludes generados serán inferiores a 1,5 m de altura con un perfil de
pendiente inferior a 1V:3H y serán revegetados con especies autóctonas de fácil
enraizamiento que aseguren mejor la estabilidad del terreno, evitándose el empleo de
especies exóticas invasoras.
– Se deberá garantizar la ausencia de afecciones ambientales al resto de los predios
colindantes, cuidando especialmente que la actividad no induzca la aparición de
fenómenos erosivos ni procesos de deposición de materiales erosionados en las fincas
del entorno, adoptándose cuantas medidas resulten necesarias.
3. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad evitando,
siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos
caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar
la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de
Andalucía.
Hidrología.
1. Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir
lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Dirección General de Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía. En su caso, el promotor presentará ante el organismo
de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo
dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización
del proyecto.
2. Se cumplirán todas las medidas de protección de la hidrología de la Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos, en sus informes de 30 de junio de 2021
y 3 de febrero de 2022, y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60828
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
4.2.1
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
1. Siempre que sea posible, se minimizará la alteración del suelo, utilizando
sistemas de anclaje de las placas al terreno que requiera el mínimo uso posible de
hormigonado (sistemas de perfiles metálicos hincados). De igual manera, se disminuirá
al mínimo posible el uso de hormigonado en la instalación del cableado interior
de las PSF (zanjas para soterramiento). En todo momento se evitará la realización de
voladuras.
2. Se cumplirán todas las medidas requeridas por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Huelva relativas al decapado del suelo y movimientos
de tierras, entre las que destacan:
– Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, limitándose a aquellos
casos en los que sean estrictamente necesarios y justificados (apertura de zanjas,
cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc.). La tierra vegetal que sea
necesaria retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las labores de
restauración.
– Los trabajos de desbroce, retirada del suelo y circulación de la maquinaria se
limitarán a la zona de actuación, con el objeto de evitar en lo posible la alteración o
eliminación de vegetación natural circundante.
– Se minimizarán los movimientos de tierras que puedan suponer variación del perfil
natural del terreno y puedan producir una alteración de la red de drenaje natural,
evitando actuar en zonas cuya pendiente sea superior al 15 %. Los movimientos de
tierras necesarios deberán respetar la red de drenaje natural de los terrenos, y se
adaptarán a los rodales forestales y pies arbóreos dispersos a conservar como a los
espacios forestales circundantes, de modo que no se formen taludes respecto de
los mismos, salvo en casos muy puntuales y debidamente justificados.
– Todos los taludes generados serán inferiores a 1,5 m de altura con un perfil de
pendiente inferior a 1V:3H y serán revegetados con especies autóctonas de fácil
enraizamiento que aseguren mejor la estabilidad del terreno, evitándose el empleo de
especies exóticas invasoras.
– Se deberá garantizar la ausencia de afecciones ambientales al resto de los predios
colindantes, cuidando especialmente que la actividad no induzca la aparición de
fenómenos erosivos ni procesos de deposición de materiales erosionados en las fincas
del entorno, adoptándose cuantas medidas resulten necesarias.
3. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad evitando,
siempre que sea posible, la apertura de otros nuevos. En caso de ejecución de nuevos
caminos y/o accesos, se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar
la vegetación autóctona, y en coordinación con el órgano ambiental de la Junta de
Andalucía.
Hidrología.
1. Las infraestructuras finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir
lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y disponer de las
correspondientes autorizaciones preceptivas de la Dirección General de Recursos
Hídricos de la Junta de Andalucía. En su caso, el promotor presentará ante el organismo
de cuenca la documentación preceptiva del diseño final del proyecto, conforme a lo
dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas, previamente a la autorización
del proyecto.
2. Se cumplirán todas las medidas de protección de la hidrología de la Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos, en sus informes de 30 de junio de 2021
y 3 de febrero de 2022, y de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de
cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es
4.2.2