III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10536)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado IV" de 57,798 MWp/51 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Beas y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60826

espacios protegidos del territorio, por lo que el efecto sinérgico tiene un carácter
moderado.
3.3

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como inundaciones,
seísmos, fenómenos meteorológicos adversos, hundimiento del terreno, desprendimientos y
deslizamientos, incendios, emisiones atmosféricas, riesgo radiológico, y accidentes por
riesgos químicos y/o tecnológicos y del transporte de mercancías peligrosas y transporte
civil, entre otros, concluyendo que la probabilidad de ocurrencia de los citados riesgos es
media/baja, salvo el riesgo de vertidos accidentales de productos químicos (aceite, grasas,
etc.) cuya probabilidad es medio-alta. Debido a la existencia de riesgos con probabilidad de
ocurrencia alta, el promotor establecerá un plan de seguridad y prevención frente a los
accidentes generados de mayor incidencia, con objeto de reducir hasta un nivel bajo de
riesgo el desarrollo del proyecto en sus distintas fases.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía, en
su informe de 1 de febrero de 2022, informa que, en materia de protección civil, en el
EsIA se han tenido en cuenta los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante
riesgos de accidentes o de catástrofes naturales, resultando los documentos coherentes
con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de dicha Dirección
General, no formulando aportaciones ni objeciones al mismo.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño
del mismo, la vulnerabilidad del proyecto según el análisis realizado por el promotor es
un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del
órgano sustantivo.
3.4

Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) tiene como objetivo el
seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la
totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como identificar
impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas complementarias
adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de dicho programa,
se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de
aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia. Los principales
aspectos considerados en el PVA son los siguientes:

Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es

– Fase de obras: control de la ocupación y señalización de la zona de actuación y
accesos; de la calidad atmosférica y acústica; de los movimientos de tierras, de la
alteración y contaminación del suelo, de los procesos erosivos y de la recuperación de la
geomorfología; de la calidad de las aguas y del mantenimiento del drenaje natural, de los
residuos y vertidos; de la protección de la vegetación y la fauna; de la revegetación
natural, recuperación ambiental e integración paisajística; de la protección del patrimonio
cultural, etc.
– Fase de explotación: seguimiento de la contaminación del suelo; de la red de
drenaje; del ruido; de la gestión de residuos; de la vegetación y de la fauna; de las
revegetaciones y de la integración paisajística; etc.