III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-10536)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque solar fotovoltaico "Campos del Condado IV" de 57,798 MWp/51 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Beas y Trigueros (Huelva).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
3.2.8
Sec. III. Pág. 60823
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la
permeabilidad territorial durante las obras. El EsIA contempla la reposición de todos los
bienes y servicios afectados por las obras y el mantenimiento de la permeabilidad territorial.
Asimismo, el promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la zona.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, en su informe de 12 de
noviembre de 2021, señala que no se prevé afectar de forma directa e indirecta a la
población, dada la distancia del proyecto respecto a la vivienda más cercana.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía, en su informe de 29 de marzo de 2022, señala que los efectos asociados a la
exposición de campos electromagnéticos y los efectos en salud no están desarrollados
en el proyecto, por lo que sería deseable que se expusieran de manera específica.
En respuesta, el promotor aporta una adenda, de abril de 2022, que concluye que el
impacto por campos electromagnéticos que genera el proyecto en la salud humana es
irrelevante y compatible, puesto que no repercute a las zonas residenciales más
próximas, debido a que se mantienen las distancias mínimas de seguridad, situándose la
vivienda más próxima a 210 m de la línea eléctrica, y no se superan los valores de
referencia establecidos en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio
de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz) y de la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones
No Ionizantes (ICNIRP).
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Salud y Familias de la Junta
de Andalucía, en su informe de 26 de abril de 2022, señala que la contestación del
promotor da respuesta a la cuestión planteada y expresa la conformidad con la
autorización de la instalación.
La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio en Huelva, en su informe de 30 de julio de 2021, señala que las infraestructuras
proyectadas no presentan una incidencia territorial negativa y, con carácter general y
exclusivamente desde el punto de vista de la ordenación del territorio, el proyecto
coincide con los objetivos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).
También indica que el ámbito de actuación del proyecto no afecta a ninguna zona
protegida por el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia
de Huelva (PEPMFPH), siendo de aplicación sus normas generales. Por otro lado, la
Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en su informe
de 4 de marzo de 2022, reitera íntegramente el contenido del citado informe de la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio en Huelva de 30 de julio de 2021. El promotor responde que las citadas
consideraciones sectoriales serán estudiadas y consideradas dentro del proyecto de
ejecución.
El ayuntamiento de Beas considera que la actividad proyectada es compatible
con la normativa urbanística municipal, condicionada al cumplimiento de una serie de
determinaciones, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían, principalmente
en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras, dado que en el ámbito
de actuación existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural.
La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, en su informe
de 28 de junio de 2021, señala que, dada la proximidad del proyecto al Conjunto
Dolménico del Labradillo, catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) con la tipología
de Zona Arqueológica, considera necesario el cambio de ubicación de la PSF ya que el
proyecto causaría la degradación de los valores del BIC en lo relativo a la contaminación
visual y perceptiva, debido a que los módulos fotovoltaicos supondrían una interferencia
cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
3.2.8
Sec. III. Pág. 60823
Población y salud humana.
Durante la fase de construcción, se pueden producir molestias a la población por el
incremento de los niveles de ruido, emisiones de gases y partículas y disminución de la
permeabilidad territorial durante las obras. El EsIA contempla la reposición de todos los
bienes y servicios afectados por las obras y el mantenimiento de la permeabilidad territorial.
Asimismo, el promotor prevé un impacto positivo en la economía local de la zona.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva, en su informe de 12 de
noviembre de 2021, señala que no se prevé afectar de forma directa e indirecta a la
población, dada la distancia del proyecto respecto a la vivienda más cercana.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía, en su informe de 29 de marzo de 2022, señala que los efectos asociados a la
exposición de campos electromagnéticos y los efectos en salud no están desarrollados
en el proyecto, por lo que sería deseable que se expusieran de manera específica.
En respuesta, el promotor aporta una adenda, de abril de 2022, que concluye que el
impacto por campos electromagnéticos que genera el proyecto en la salud humana es
irrelevante y compatible, puesto que no repercute a las zonas residenciales más
próximas, debido a que se mantienen las distancias mínimas de seguridad, situándose la
vivienda más próxima a 210 m de la línea eléctrica, y no se superan los valores de
referencia establecidos en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio
de 1999 relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos
(0 Hz a 300 GHz) y de la Comisión Internacional sobre Protección Frente a Radiaciones
No Ionizantes (ICNIRP).
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Salud y Familias de la Junta
de Andalucía, en su informe de 26 de abril de 2022, señala que la contestación del
promotor da respuesta a la cuestión planteada y expresa la conformidad con la
autorización de la instalación.
La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio en Huelva, en su informe de 30 de julio de 2021, señala que las infraestructuras
proyectadas no presentan una incidencia territorial negativa y, con carácter general y
exclusivamente desde el punto de vista de la ordenación del territorio, el proyecto
coincide con los objetivos del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).
También indica que el ámbito de actuación del proyecto no afecta a ninguna zona
protegida por el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia
de Huelva (PEPMFPH), siendo de aplicación sus normas generales. Por otro lado, la
Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en su informe
de 4 de marzo de 2022, reitera íntegramente el contenido del citado informe de la
Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio en Huelva de 30 de julio de 2021. El promotor responde que las citadas
consideraciones sectoriales serán estudiadas y consideradas dentro del proyecto de
ejecución.
El ayuntamiento de Beas considera que la actividad proyectada es compatible
con la normativa urbanística municipal, condicionada al cumplimiento de una serie de
determinaciones, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.
Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían, principalmente
en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras, dado que en el ámbito
de actuación existen varios elementos pertenecientes al patrimonio cultural.
La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, en su informe
de 28 de junio de 2021, señala que, dada la proximidad del proyecto al Conjunto
Dolménico del Labradillo, catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC) con la tipología
de Zona Arqueológica, considera necesario el cambio de ubicación de la PSF ya que el
proyecto causaría la degradación de los valores del BIC en lo relativo a la contaminación
visual y perceptiva, debido a que los módulos fotovoltaicos supondrían una interferencia
cve: BOE-A-2023-10536
Verificable en https://www.boe.es
3.2.9