III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60645

ejecución, con práctica total y completa de su cometido, con ayuda o no de otros puestos
de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.
● En general, realizar cualquier tarea relacionada con el ámbito administrativo y
cualquier otra actividad necesaria para la ejecución de la gestión empresarial, bien sean
estas hechas a mano o a través de medios mecánicos, es decir, incluirá también la
realización de todas las funciones correspondientes a los grupos profesionales inferiores
dentro de su colectivo profesional (Oficial administrativo y de gestión).
Las funciones anteriormente descritas son las fundamentales del puesto, sin agotar
sus funciones, y comprende, en general, las que corresponden a los conocimientos que
la caracterizan, sin que la omisión de otras declaraciones suponga la exclusión del
ámbito de responsabilidad del mismo si el trabajo es similar, está relacionado o
constituye una asignación lógica a este.
En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los
medios o herramientas informáticos o de comunicación, así como de otro tipo que sean
precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la
adscripción del trabajador otro grupo profesional o nivel distinto, dado que la realización
de las mismas es independiente de los medios que utilicen.
– Observaciones:
Para progresar del nivel base al nivel especialista deberá cumplir todos los requisitos
descritos a continuación:
● Formativo: realizar y superar los cursos de especialización en administración
contable, tributaria y/o financiera para la gestión de dichas operaciones en los soportes y
programas informáticos de usuario correspondientes que sean equivalentes al nivel de
formación profesional de grado superior. Asimismo, podrán ser convalidada alguno de
los mencionados cursos cuando se ostente titulación de formación profesional de grado
medio en las ramas de administración y gestión o informática y comunicaciones o
universitaria en las mencionadas ramas de actividad. La empresa durante el periodo de
experiencia profesional, facilitará la realización de los cursos de formación no reglada
indicados dentro de su plan de formación, siempre que sea posible en horas de trabajo y
cuando no lo sea con compensación equivalente en tiempos de descanso.
● Experiencia profesional: adquirir una experiencia profesional por permanencia
efectiva de un periodo mínimo de tres años en el grupo profesional de Jefe de negociado
base.
● Valoración del desempeño: deberá tener una calificación de aceptable,
considerándose como tal el desempeño cuando no se haya cometido ninguna falta grave
o muy grave en los doce meses anteriores a la fecha de progresión de nivel.
Grupo profesional: Oficial administrativo.

– Accesos al grupo profesional: por ingreso a nivel auxiliar o nivel base o por pase
desde otro grupo profesional de Especialista operaciones del tren, Operador ordenador
y/o encuestador y Especialista en operaciones comerciales correspondiente a los
colectivos profesionales de Operaciones, Informática y consultoría o Comercial, todos
ellos de nivel superior, principal, base o auxiliar y/o senior o junior, respectivamente.
– Salidas del grupo profesional: por ascenso al grupo profesional de Jefe de
negociado de administración y gestión de nivel base o pase a otro grupo profesional de
Especialista de operaciones del tren, Operador y/o encuestador y Especialista en
operaciones comerciales correspondiente a los colectivos profesionales de Operaciones,
Informática y consultoría o Comercial, respectivamente.
– Funciones:
● Ejecución del conjunto de tareas administrativas que se reasignen de acuerdo a las
normas de prevención de riesgos y calidad en dicho ámbito de administración y control

cve: BOE-A-2023-10526
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