III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60646
de la empresa utilizando para ello tanto de aplicaciones informáticas como los medios
mecánicos o manuales necesarios en cada caso.
● Realización de tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes,
funciones de cobro y pago, etc. Dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de
un mando superior.
● Realización de tareas de archivo, registro, calculo, facturación o similares, que
requieran algún grado de iniciativa.
● Realización de tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y
distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
● Realización de tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas,
de los procesos industriales o el suministro de servicios generales.
● Realización de tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo,
ortografía correcta y velocidad adecuada, que pueden llevar implícita la redacción de
correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes
informáticos como procesadores de textos o similares.
● Tomar datos de procesos de producción, duración de ciclos, reflejados en partes o
a través de plantillas, todos los datos según códigos al efecto.
● Deberá realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros,
seguimiento, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los
tomasen directamente en base a normas generales precisas.
Las funciones anteriormente aquí descritas son las fundamentales del puesto, sin
agotar sus funciones, y comprende, en general, las que corresponden a los
conocimientos que la caracterizan, sin que la omisión de otras declaraciones suponga la
exclusión del ámbito de responsabilidad del mismo si el trabajo es similar, está
relacionado o constituye una asignación lógica a este.
En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los
medios o herramientas informáticos o de comunicación, así como de otro tipo que sean
precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la
adscripción del trabajador a otro grupo profesional o nivel distinto, dado que la
realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.
– Observaciones:
Para acceder a este grupo profesional por la vía de ingreso deberán concurrir
obligatoriamente en el trabajador correspondiente los siguientes requisitos:
● Estar en posesión, al menos, de la formación reglada de Educación Secundaria
Obligatoria, Formación Profesional básica de la rama de administración y gestión o
alternativamente el de otras ramas de formación profesional con el nivel de grado medio
o titulaciones universitarias afines a la actividad administrativa.
Para progresar del nivel auxiliar al nivel base deberá cumplir todos los requisitos
descritos a continuación:
● Formativo: realizar y superar los cursos de especialización en administración
contable, tributaria y/o financiera para la gestión de dichas operaciones en los soportes y
programas informáticos de usuario correspondientes. Asimismo, podrán ser convalidada
alguno de los mencionados cursos cuando se ostente titulación de formación profesional
de grado medio en las ramas de administración y gestión o informática y comunicaciones
o universitaria en las mencionadas ramas de actividad. La empresa durante el periodo de
experiencia profesional, facilitará la realización de los cursos de formación no reglada
indicados dentro de su plan de formación, siempre que sea posible en horas de trabajo y
cuando no lo sea con compensación equivalente en tiempos de descanso.
● Experiencia profesional: adquirida una experiencia profesional de, al menos, un
año de permanencia efectiva en el grupo profesional de Oficial administrativo nivel
auxiliar.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 103
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Sec. III. Pág. 60646
de la empresa utilizando para ello tanto de aplicaciones informáticas como los medios
mecánicos o manuales necesarios en cada caso.
● Realización de tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes,
funciones de cobro y pago, etc. Dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de
un mando superior.
● Realización de tareas de archivo, registro, calculo, facturación o similares, que
requieran algún grado de iniciativa.
● Realización de tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y
distribución con registro en libros o mecánicas, al efecto de movimiento diario.
● Realización de tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas,
de los procesos industriales o el suministro de servicios generales.
● Realización de tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo,
ortografía correcta y velocidad adecuada, que pueden llevar implícita la redacción de
correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes
informáticos como procesadores de textos o similares.
● Tomar datos de procesos de producción, duración de ciclos, reflejados en partes o
a través de plantillas, todos los datos según códigos al efecto.
● Deberá realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros,
seguimiento, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que los
tomasen directamente en base a normas generales precisas.
Las funciones anteriormente aquí descritas son las fundamentales del puesto, sin
agotar sus funciones, y comprende, en general, las que corresponden a los
conocimientos que la caracterizan, sin que la omisión de otras declaraciones suponga la
exclusión del ámbito de responsabilidad del mismo si el trabajo es similar, está
relacionado o constituye una asignación lógica a este.
En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los
medios o herramientas informáticos o de comunicación, así como de otro tipo que sean
precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la
adscripción del trabajador a otro grupo profesional o nivel distinto, dado que la
realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.
– Observaciones:
Para acceder a este grupo profesional por la vía de ingreso deberán concurrir
obligatoriamente en el trabajador correspondiente los siguientes requisitos:
● Estar en posesión, al menos, de la formación reglada de Educación Secundaria
Obligatoria, Formación Profesional básica de la rama de administración y gestión o
alternativamente el de otras ramas de formación profesional con el nivel de grado medio
o titulaciones universitarias afines a la actividad administrativa.
Para progresar del nivel auxiliar al nivel base deberá cumplir todos los requisitos
descritos a continuación:
● Formativo: realizar y superar los cursos de especialización en administración
contable, tributaria y/o financiera para la gestión de dichas operaciones en los soportes y
programas informáticos de usuario correspondientes. Asimismo, podrán ser convalidada
alguno de los mencionados cursos cuando se ostente titulación de formación profesional
de grado medio en las ramas de administración y gestión o informática y comunicaciones
o universitaria en las mencionadas ramas de actividad. La empresa durante el periodo de
experiencia profesional, facilitará la realización de los cursos de formación no reglada
indicados dentro de su plan de formación, siempre que sea posible en horas de trabajo y
cuando no lo sea con compensación equivalente en tiempos de descanso.
● Experiencia profesional: adquirida una experiencia profesional de, al menos, un
año de permanencia efectiva en el grupo profesional de Oficial administrativo nivel
auxiliar.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
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