III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60640

precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la
adscripción del trabajador a otro grupo profesional o nivel distinto, dado que la
realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.
– Observaciones:
Para acceder a este grupo profesional deberán concurrir obligatoriamente en el
trabajador correspondiente los siguientes requisitos:
● Haber cumplido 18 años de edad.
● Estar en posesión, al menos, del título de graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o titulación equivalente a efectos laborales.
● Estar en posesión y mantener en vigor el carnet de conducir tipo B.
● Certificado de aptitud psicofísica obtenido en un centro homologado y que sea
correspondiente al nivel 2 previsto en el Anexo III de la ORDEN FOM/679/2015, de 09 de
abril.
Para progresar del nivel auxiliar al nivel base deberá cumplir todos los requisitos
descritos a continuación:
● Formativo: obtención de la habilitación ferroviaria de Auxiliar de Operaciones del
Tren Apto para Maniobras prevista en la Orden Ministerial FOM/2872/2010, de 05 de
noviembre, modificada por la Orden FOM/679/2015 de 09 de abril y cualquier otra
habilitación ferroviaria. La empresa durante el periodo de experiencia profesional,
facilitará la realización de los cursos de formación no reglada indicados dentro de su plan
de formación, siempre que sea posible en horas de trabajo y cuando no lo sea con
compensación equivalente en tiempos de descanso.
● Experiencia profesional: adquirida una experiencia profesional de, al menos, un
año de permanencia efectiva en el grupo profesional de Especialista de operaciones del
tren nivel auxiliar.
● Valoración del desempeño: deberá tener una calificación de aceptable,
considerándose como tal, el desempeño cuando no se haya cometido ninguna falta
grave o muy grave en los seis meses anteriores a la convocatoria de ascenso.
Para progresar del nivel base al nivel principal deberá cumplir todos los requisitos
descritos a continuación:
● Formativo: ostentar las habilitaciones ferroviarias de Auxiliar de Operaciones del
Tren Apto para Maniobras más la de Auxiliar de Circulación de ADIF de las previstas en
la Orden Ministerial FOM/2872/2010, de 05 de noviembre, modificada por la Orden
FOM/679/2015 de 09 de abril y, a mayores, una tercera habilitación ferroviaria de las
contenidas en la Orden Ministerial o, sustitutivamente, una autorización o acreditación
ferroviaria y/o carnés para manejo de manipulación de cargas. Asimismo, podrán ser
convalidada alguna de las habilitaciones ferroviarias cuando se ostente titulación
universitaria media o superior o formación profesional de grado básico en ramas
técnicas. La empresa durante el periodo de experiencia profesional, facilitará la
realización de los cursos de formación no reglada indicados dentro de su plan de
formación, siempre que sea posible en horas de trabajo y cuando no lo sea con
compensación equivalente en tiempos de descanso.
● Experiencia profesional: adquirir una experiencia profesional por permanencia
efectiva de un periodo mínimo de dos años en el grupo profesional de Especialista de
operaciones del tren nivel base.
● Valoración del desempeño: deberá tener una calificación de aceptable,
considerándose como tal el desempeño cuando no se haya cometido ninguna falta grave
o muy grave en los doce meses anteriores a la fecha de progresión de nivel.

cve: BOE-A-2023-10526
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