III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60641
Para progresar del nivel principal al superior deberá cumplir todos los requisitos
descritos a continuación:
● Formativo: Ostentar las habilitaciones ferroviarias de Auxiliar de Operaciones del
Tren Apto para Maniobras más la de Auxiliar de Circulación de ADIF y la de Operador de
Vehículo de Maniobras de las previstas en la Orden Ministerial FOM/2872/2010, de 05 de
noviembre, modificada por la Orden FOM/679/2015 de 09 de abril y, a mayores, una
cuarta habilitación ferroviaria de las contenidas en la Orden Ministerial o,
sustitutivamente, una autorización o acreditación ferroviaria y/o carnés para manejo de
manipulación de cargas. Asimismo, podrán ser convalidadas alguna o algunas de las
habilitaciones ferroviarias cuando se ostente titulación universitaria media o superior o
formación profesional de grado básico en ramas técnicas. La empresa durante el periodo
de experiencia profesional, facilitará la realización de los cursos de formación no reglada
indicados dentro de su plan de formación, siempre que sea posible en horas de trabajo y
cuando no lo sea con compensación equivalente en tiempos de descanso.
● Experiencia profesional: adquirir una experiencia profesional por permanencia
efectiva de un periodo mínimo de tres años en el grupo profesional de Especialista de
operaciones del tren nivel principal.
● Valoración del desempeño: deberá tener una calificación de aceptable,
considerándose como tal el desempeño cuando no se haya cometido ninguna falta grave
o muy grave en los doce meses anteriores a la fecha de progresión de nivel.
Artículo 45.
45.1
Clasificación del colectivo profesional de administración y gestión.
Grupo profesional: Técnico y/o titulado.
● Dirigir, organizar, coordinar y ejercer el mando directo del equipo de trabajo que se
le asigne con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos asignados por la
dirección de la empresa, teniendo la responsabilidad última de consecución de alguno de
los objetivos de la empresa relacionados con su ámbito de actuación y participación
activa en el resto.
● Controlar y supervisar en su ámbito de responsabilidad cuyo control le sea
asignado, tanto en la prevención de riesgos, como en la calidad de los servicios
administrativos y contables necesarios para un fiel reflejo de la situación económica y
financiera de la empresa, mediante la ordenación de tareas y proponiendo las medidas
necesarias para su mejora e incremento de la función de administración.
● Verificar, corregir y elaborar informes, estadísticas y estudios correspondientes a la
actividad productiva y su reflejo en el ámbito económico que desarrolle la empresa, así
como efectuar y remitir a la dirección de la empresa los reportes de cuadros de mando y
control requeridos.
● Elaborar los procedimientos administrativos y de trabajo necesarios en cada caso,
a la vez que dirigir, en el desempeño concreto de las responsabilidades y funciones
establecidas por la empresa, al personal asignado a su cargo; cuidando en el desarrollo
de las actividades y tareas asignadas a cada trabajador, que actúen según las normas
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
– Accesos al grupo profesional: por ingreso al nivel base de este grupo profesional o
por ascenso desde el grupo profesional de Mando intermedio en administración y gestión
de nivel principal o pase desde otro grupo profesional de Técnicos o titulados de los
colectivos profesionales de operaciones, Informática y consultoría o Comercial.
– Salidas del grupo profesional: por ascenso a estructura de dirección de la
empresa.
– Funciones: la misión de este grupo profesional es desarrollar aquellas actividades
necesarias requeridas por los clientes y que precisen de su juicio independiente,
capacitación técnica e iniciativa en la creación y aplicación de los métodos y
procedimientos especializados de trabajos, con la correspondiente confidencialidad.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60641
Para progresar del nivel principal al superior deberá cumplir todos los requisitos
descritos a continuación:
● Formativo: Ostentar las habilitaciones ferroviarias de Auxiliar de Operaciones del
Tren Apto para Maniobras más la de Auxiliar de Circulación de ADIF y la de Operador de
Vehículo de Maniobras de las previstas en la Orden Ministerial FOM/2872/2010, de 05 de
noviembre, modificada por la Orden FOM/679/2015 de 09 de abril y, a mayores, una
cuarta habilitación ferroviaria de las contenidas en la Orden Ministerial o,
sustitutivamente, una autorización o acreditación ferroviaria y/o carnés para manejo de
manipulación de cargas. Asimismo, podrán ser convalidadas alguna o algunas de las
habilitaciones ferroviarias cuando se ostente titulación universitaria media o superior o
formación profesional de grado básico en ramas técnicas. La empresa durante el periodo
de experiencia profesional, facilitará la realización de los cursos de formación no reglada
indicados dentro de su plan de formación, siempre que sea posible en horas de trabajo y
cuando no lo sea con compensación equivalente en tiempos de descanso.
● Experiencia profesional: adquirir una experiencia profesional por permanencia
efectiva de un periodo mínimo de tres años en el grupo profesional de Especialista de
operaciones del tren nivel principal.
● Valoración del desempeño: deberá tener una calificación de aceptable,
considerándose como tal el desempeño cuando no se haya cometido ninguna falta grave
o muy grave en los doce meses anteriores a la fecha de progresión de nivel.
Artículo 45.
45.1
Clasificación del colectivo profesional de administración y gestión.
Grupo profesional: Técnico y/o titulado.
● Dirigir, organizar, coordinar y ejercer el mando directo del equipo de trabajo que se
le asigne con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos asignados por la
dirección de la empresa, teniendo la responsabilidad última de consecución de alguno de
los objetivos de la empresa relacionados con su ámbito de actuación y participación
activa en el resto.
● Controlar y supervisar en su ámbito de responsabilidad cuyo control le sea
asignado, tanto en la prevención de riesgos, como en la calidad de los servicios
administrativos y contables necesarios para un fiel reflejo de la situación económica y
financiera de la empresa, mediante la ordenación de tareas y proponiendo las medidas
necesarias para su mejora e incremento de la función de administración.
● Verificar, corregir y elaborar informes, estadísticas y estudios correspondientes a la
actividad productiva y su reflejo en el ámbito económico que desarrolle la empresa, así
como efectuar y remitir a la dirección de la empresa los reportes de cuadros de mando y
control requeridos.
● Elaborar los procedimientos administrativos y de trabajo necesarios en cada caso,
a la vez que dirigir, en el desempeño concreto de las responsabilidades y funciones
establecidas por la empresa, al personal asignado a su cargo; cuidando en el desarrollo
de las actividades y tareas asignadas a cada trabajador, que actúen según las normas
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
– Accesos al grupo profesional: por ingreso al nivel base de este grupo profesional o
por ascenso desde el grupo profesional de Mando intermedio en administración y gestión
de nivel principal o pase desde otro grupo profesional de Técnicos o titulados de los
colectivos profesionales de operaciones, Informática y consultoría o Comercial.
– Salidas del grupo profesional: por ascenso a estructura de dirección de la
empresa.
– Funciones: la misión de este grupo profesional es desarrollar aquellas actividades
necesarias requeridas por los clientes y que precisen de su juicio independiente,
capacitación técnica e iniciativa en la creación y aplicación de los métodos y
procedimientos especializados de trabajos, con la correspondiente confidencialidad.