III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023
5.5

Sec. III. Pág. 60592

Solución de conflictos de carácter colectivo

Las partes firmantes de este convenio colectivo de empresa acuerdan establecer
procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de carácter colectivo, así como
para cualquier discrepancia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del
presente convenio colectivo de empresa. A tal fin, acuerdan su adhesión al Acuerdo
sobre Solución Autónoma de Conflictos Colectivos (ASAC) vigente y a los que pudieran
sustituirle durante la vigencia de este convenio colectivo de empresa, los cuales surtirán
plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente convenio colectivo de empresa.
Asimismo, las partes acuerdan someterse a los diversos sistemas de solución
extrajudicial existentes en el ámbito autonómico, en el supuesto de que el conflicto
colectivo no traspase el ámbito de una comunidad autónoma.
Artículo 6.

Normas supletorias.

Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente convenio colectivo de
empresa que las partes no hayan desarrollado o pactado, se estará a lo dispuesto en el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a lo previsto en las demás
disposiciones laborares de carácter general que sean de aplicación.
Tratamiento Económico.

El tratamiento económico es el determinado en las respectivas Leyes de
Presupuestos Generales del Estado en cada uno de los ejercicios, si bien, en el 2019
será de aplicación lo previsto en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público y/o cualquier otra que regule sobre esta misma materia, para cada uno de los
ejercicios económicos correspondientes a la vigencia del presente Convenio Colectivo.
La Comisión Paritaria se reunirá cada año de vigencia de este Convenio Colectivo,
con el objeto de valorar el tratamiento salarial, conforme a los criterios fijados en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado y/o cualquier otra norma legal que sea de
aplicación a las entidades públicas empresariales y que regulen esta materia. Dicha
reunión se convocará en el plazo máximo de un (1) mes después de la aprobación y
entrada en vigor de los Presupuestos y/o normas anteriormente mencionadas que
regulen sobre la revisión o incremento salarial en las entidades públicas empresariales.
Respetando lo regulado los máximos previstos y conceptos de aplicación indicados
en cada momento en la legislación referenciada anteriormente y en base a ello, para el
primer ejercicio de vigencia de este convenio colectivo, se establecen, con carácter
general, las correspondientes Tablas Salariales del año 2019 del II Convenio Colectivo
de LogiRAIL, las cuales se adjuntan como Anexo I. Dichas Tablas Salariales se
distribuyen por colectivos profesionales y dentro de cada uno de ellos, por grupos
profesionales, conceptos y niveles incluyendo todas las retribuciones que pueden
percibir cada uno de ellos.
Asimismo, todas las condiciones de jornada laboral y económicas que se establecen
en este texto normativo, sean o no de naturaleza salarial, tendrán siempre el carácter de
absorbibles y son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de
cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo LogiRAIL, bien sea por imperativo
legal y/o contrato individual o cualquiera otra causa.
En este sentido, a tenor del artículo 26.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, o texto que lo sustituya, se respetarán las situaciones personales
que con carácter de cómputo anual excedan a las previstas en el presente Convenio
Colectivo de Empresa, manteniéndose estrictamente como garantías económicas ‘Ad
Personam’, hasta que dichas condiciones económicas también sean absorbidas, hasta
donde alcancen y en cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran
establecerse en virtud de preceptos legales o del Convenio Colectivo de Empresa.

cve: BOE-A-2023-10526
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Artículo 7.