III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023
4.2

Sec. III. Pág. 60591

Con lo pactado.

Por ser el presente convenio colectivo de empresa la expresión del acuerdo más
amplio posible entre las partes negociadoras, éstas, en tanto en cuanto se cumplan los
acuerdos alcanzados, se comprometen a no promover ni realizar actuaciones que
puedan dar lugar a la alteración de las relaciones laborales y del clima de confianza
entre ellas, salvo incumplimiento por parte de la empresa.
Artículo 5.
5.1

Comisión paritaria.

Composición

Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación,
desarrollo y aplicación de este convenio colectivo de empresa, se constituye, de común
acuerdo por las partes firmantes del mismo, una Comisión Paritaria integrada por tres (3)
representantes legales de los trabajadores y tres (3) representantes de la Dirección de la
empresa. Uno de entre ellos hará las veces de secretario.
5.2

Petición de reuniones

La convocatoria para cualquier reunión de esta Comisión Paritaria se realizará a
través de una propuesta por escrito, que deberá estar suscrita por la mayoría de
cualquiera de las dos partes que la componen y remitida con un mínimo de quince (15)
días de antelación a la celebración de la misma, con concreción precisa y detallada de
los puntos a tratar en la reunión, que deberán reflejarse en el correspondiente orden del
día, el texto de aplicación controvertido, el punto en el que se cuestione cualquier grado
de aplicación o la base del conflicto colectivo planteado. Recibido el escrito, del que se
acusará recibo por la parte contraria a su emisor, se convocará la reunión
correspondiente en función de la urgencia del asunto, no transcurriendo más de siete (7)
días hábiles en cualquiera de los casos.
El lugar de la reunión será fijado por la Empresa y la comparecencia será obligatoria
para ambas partes. Excepto que el motivo de la reunión fijado en la solicitud de
convocatoria se subsane por acuerdo mutuo antes de su celebración.
5.3

Reuniones

Del contenido de las reuniones, así como de sus conclusiones, se levantarán las
actas correspondientes que serán firmadas por todos los asistentes, y si así fuere, con
inclusión de los acuerdos alcanzados.
En caso de tener que llegar a conclusiones por la vía de votaciones, serán válidos los
adoptados por mayoría simple de los asistentes.
De las actas a que se hace referencia se remitirá copia, cuando así sea necesario, a
la autoridad laboral correspondiente en cada caso.
Los acuerdos de esta comisión obligarán a las partes, salvo que hayan sido tomados
quebrantando normas de aplicación necesaria y siempre quedando a salvo las acciones
de terceros que puedan sentirse perjudicados por aquellos.
Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.3 c) del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, para solventar las discrepancias que puedan surgir
para la inaplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 de ese
mismo cuerpo legal, se someterá con carácter previo la discrepancia a esta Comisión
Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días a contar desde que la
discrepancia le fuera planteada para pronunciarse.
Cuando dicha Comisión Paritaria no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes
podrán recurrir a los procedimientos de solución de conflictos de carácter colectivo
previstos en el punto siguiente.

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

5.4