III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
3.6
Sec. III. Pág. 60590
Denuncia: forma, tiempo y efectos.
Con el fin de promover la revisión total o parcial del contenido del presente convenio
colectivo, cualquiera de las partes firmantes podrá llevar a cabo el trámite de denuncia,
que deberá llevarse a efecto al menos tres (3) meses antes del término de la vigencia
inicial establecida o de cualquiera de sus prórrogas.
Sólo será válida la denuncia ejercitada por quien esté legitimado para ello, mediante
escrito dirigido a la otra parte firmante, con indicación de la legitimación que ostenta para
ello la parte que lo presenta, y las materias objeto de la negociación que pretende. La
parte receptora deberá acusar recibo de este escrito y, del mismo, se remitirá copia a la
Dirección General de Empleo para su constancia y registro.
Ejercitada la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar los trámites
necesarios que determinen un calendario para las negociaciones, debiéndose formalizar
la mesa negociadora en un plazo no superior a un (1) mes, desde el momento de la
recepción del escrito de denuncia.
Asimismo, con la finalidad de que se pueda reducir al máximo el vacío de aplicación
del contenido normativo que se contempla en el presente convenio colectivo, ambas
partes se comprometen a llevar a cabo la negociación bajo el principio de la buena fe y la
celeridad necesaria para alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios que conformen la
nueva regulación colectiva de condiciones de trabajo.
Si denunciado el convenio colectivo de empresa, las negociaciones se prorrogasen
por un período que excediese su vigencia, las partes podrán acordar en el seno de la
Comisión Negociadora, la vigencia del contenido normativo, de acuerdo con las pautas
para la negociación colectiva de las empresas públicas vigentes en su momento, y
concretamente lo concerniente a las sociedades mercantiles estatales, hasta la fecha de
entrada en vigor del nuevo convenio para el período que media, entre la fecha de
terminación del convenio colectivo de empresa anterior y la entrada en vigor del nuevo.
En cualquier caso, el periodo de ultraactividad no podrá superar el año de duración.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Entre lo pactado.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo de empresa, incluidos sus
anexos actuales o futuros, conforman un conjunto indivisible. En consecuencia, todo su
texto y anexos conforman un equilibrio de derechos y obligaciones que no puede ser, ni
pretender ser aplicados sólo en la parte que sea beneficiosa.
En el supuesto de que alguno de los pactos que contiene en su articulado fuera
objeto de declaración de nulidad parcial o total por la jurisdicción laboral,
automáticamente quedaría sin efecto y se procedería de forma inmediata a resolver
dicha situación.
A tal fin, se determina que las partes negociadoras del convenio colectivo, a través
de la Comisión Negociadora –legitimada para la negociación del presente convenio
colectivo– se reunirán con carácter de urgencia para conocer el alcance de lo anulado,
analizarlo conjuntamente y dar solución de nueva redacción si fuera posible.
En el caso de que se determinara que el pacto declarado nulo fuera sustancial en la
negociación realizada, por su alcance obligacional o normativo, ambas partes deberán
considerar el desequilibrio producido y, en su caso, la renegociación necesaria.
En principio, salvo consideración por las partes firmantes de incidencia sustancial del
total contenido del convenio, la nulidad de uno de sus puntos no afectará al resto del
texto articulado del convenio. Por ello, la Comisión Negociadora legitimada para la
negociación del presente convenio colectivo, en el plazo de dos (2) meses a partir de la
firmeza de la resolución judicial, procederá a la renegociación del contenido de la parte
anulada, quedando vigente, en todo caso, el resto del convenio hasta que se llegue a un
nuevo acuerdo.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
4.1
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
3.6
Sec. III. Pág. 60590
Denuncia: forma, tiempo y efectos.
Con el fin de promover la revisión total o parcial del contenido del presente convenio
colectivo, cualquiera de las partes firmantes podrá llevar a cabo el trámite de denuncia,
que deberá llevarse a efecto al menos tres (3) meses antes del término de la vigencia
inicial establecida o de cualquiera de sus prórrogas.
Sólo será válida la denuncia ejercitada por quien esté legitimado para ello, mediante
escrito dirigido a la otra parte firmante, con indicación de la legitimación que ostenta para
ello la parte que lo presenta, y las materias objeto de la negociación que pretende. La
parte receptora deberá acusar recibo de este escrito y, del mismo, se remitirá copia a la
Dirección General de Empleo para su constancia y registro.
Ejercitada la denuncia, ambas partes se comprometen a iniciar los trámites
necesarios que determinen un calendario para las negociaciones, debiéndose formalizar
la mesa negociadora en un plazo no superior a un (1) mes, desde el momento de la
recepción del escrito de denuncia.
Asimismo, con la finalidad de que se pueda reducir al máximo el vacío de aplicación
del contenido normativo que se contempla en el presente convenio colectivo, ambas
partes se comprometen a llevar a cabo la negociación bajo el principio de la buena fe y la
celeridad necesaria para alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios que conformen la
nueva regulación colectiva de condiciones de trabajo.
Si denunciado el convenio colectivo de empresa, las negociaciones se prorrogasen
por un período que excediese su vigencia, las partes podrán acordar en el seno de la
Comisión Negociadora, la vigencia del contenido normativo, de acuerdo con las pautas
para la negociación colectiva de las empresas públicas vigentes en su momento, y
concretamente lo concerniente a las sociedades mercantiles estatales, hasta la fecha de
entrada en vigor del nuevo convenio para el período que media, entre la fecha de
terminación del convenio colectivo de empresa anterior y la entrada en vigor del nuevo.
En cualquier caso, el periodo de ultraactividad no podrá superar el año de duración.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Entre lo pactado.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo de empresa, incluidos sus
anexos actuales o futuros, conforman un conjunto indivisible. En consecuencia, todo su
texto y anexos conforman un equilibrio de derechos y obligaciones que no puede ser, ni
pretender ser aplicados sólo en la parte que sea beneficiosa.
En el supuesto de que alguno de los pactos que contiene en su articulado fuera
objeto de declaración de nulidad parcial o total por la jurisdicción laboral,
automáticamente quedaría sin efecto y se procedería de forma inmediata a resolver
dicha situación.
A tal fin, se determina que las partes negociadoras del convenio colectivo, a través
de la Comisión Negociadora –legitimada para la negociación del presente convenio
colectivo– se reunirán con carácter de urgencia para conocer el alcance de lo anulado,
analizarlo conjuntamente y dar solución de nueva redacción si fuera posible.
En el caso de que se determinara que el pacto declarado nulo fuera sustancial en la
negociación realizada, por su alcance obligacional o normativo, ambas partes deberán
considerar el desequilibrio producido y, en su caso, la renegociación necesaria.
En principio, salvo consideración por las partes firmantes de incidencia sustancial del
total contenido del convenio, la nulidad de uno de sus puntos no afectará al resto del
texto articulado del convenio. Por ello, la Comisión Negociadora legitimada para la
negociación del presente convenio colectivo, en el plazo de dos (2) meses a partir de la
firmeza de la resolución judicial, procederá a la renegociación del contenido de la parte
anulada, quedando vigente, en todo caso, el resto del convenio hasta que se llegue a un
nuevo acuerdo.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
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