III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60589
TÍTULO I
Ámbitos de aplicación y principios generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones
laborales entre Logirail y sus trabajadores.
Artículo 2.
Firmantes.
Logirail por medio de sus apoderados o representantes.
En representación de los trabajadores de la citada empresa, la sección sindical de
UGT que suma la mayoría entre los delegados de personal de la empresa Logirail.
La validez de los acuerdos, referentes al presente convenio colectivo de empresa,
requiere, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos
representaciones.
Artículo 3.
3.1
Ámbito.
Funcional.
Al tratarse de un convenio colectivo de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito
de actuación de Logirail, definido en su objeto social.
3.2
Personal.
El presente convenio colectivo de empresa afecta a todo el personal que tenga
establecida, o establezca durante su vigencia, relación laboral por cuenta ajena con
Logirail mediante contrato de trabajo, con la sola exclusión del personal que desempeña
funciones de estructura de dirección en la gestión de la empresa, el cual conforma el
equipo directivo de la misma cuya denominación puede ser Director Gerente, Director,
Gerente o Jefe, así como aquellas que, con otras denominaciones, puedan sustituir o
complementar a éstos.
3.3
Territorial.
El presente convenio colectivo de empresa es de ámbito estatal y será de aplicación
a todos los centros de trabajo que tenga Logirail durante la vigencia del mismo.
3.4
Temporal.
La duración y vigencia del presente convenio colectivo de empresa se extiende por
tiempo de tres (3) años definidos desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de
diciembre de 2021, ambos inclusive.
3.5
Prórroga.
En caso de que ninguna de las partes haga uso del derecho de denuncia del
convenio, éste quedará prorrogado de forma automática por períodos de un año a partir
del término de su vigencia.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Por tanto, independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2019, excepción hecha de
aquellos puntos del texto articulado que definan una vigencia distinta a la general por
razón de la materia específica que se trate.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60589
TÍTULO I
Ámbitos de aplicación y principios generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones
laborales entre Logirail y sus trabajadores.
Artículo 2.
Firmantes.
Logirail por medio de sus apoderados o representantes.
En representación de los trabajadores de la citada empresa, la sección sindical de
UGT que suma la mayoría entre los delegados de personal de la empresa Logirail.
La validez de los acuerdos, referentes al presente convenio colectivo de empresa,
requiere, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos
representaciones.
Artículo 3.
3.1
Ámbito.
Funcional.
Al tratarse de un convenio colectivo de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito
de actuación de Logirail, definido en su objeto social.
3.2
Personal.
El presente convenio colectivo de empresa afecta a todo el personal que tenga
establecida, o establezca durante su vigencia, relación laboral por cuenta ajena con
Logirail mediante contrato de trabajo, con la sola exclusión del personal que desempeña
funciones de estructura de dirección en la gestión de la empresa, el cual conforma el
equipo directivo de la misma cuya denominación puede ser Director Gerente, Director,
Gerente o Jefe, así como aquellas que, con otras denominaciones, puedan sustituir o
complementar a éstos.
3.3
Territorial.
El presente convenio colectivo de empresa es de ámbito estatal y será de aplicación
a todos los centros de trabajo que tenga Logirail durante la vigencia del mismo.
3.4
Temporal.
La duración y vigencia del presente convenio colectivo de empresa se extiende por
tiempo de tres (3) años definidos desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31 de
diciembre de 2021, ambos inclusive.
3.5
Prórroga.
En caso de que ninguna de las partes haga uso del derecho de denuncia del
convenio, éste quedará prorrogado de forma automática por períodos de un año a partir
del término de su vigencia.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Por tanto, independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», sus efectos se retrotraen al día 1 de enero de 2019, excepción hecha de
aquellos puntos del texto articulado que definan una vigencia distinta a la general por
razón de la materia específica que se trate.