III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60588
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10526
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Logirail, S.M.E., SA (código
convenio n.º 90103312012019), que ha sido suscrito, con fecha 15 de febrero de 2023,
de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación
de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT. en representación de los
trabajadores afectados, y al que se acompaña informe de la Comisión de Seguimiento de
la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24
de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado II Convenio colectivo de la empresa Logirail, S.M.E.,
SA, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este
Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
II CONVENIO COLECTIVO LOGIRAIL, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, SA
(Años 2019, 2020 y 2021)
En el texto del presente convenio colectivo se ha utilizado el masculino como
genérico (empleado, trabajador, etc.) para englobar a los trabajadores y trabajadoras sin
que ello suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, excepto cuando por
motivo de su condición como mujer exclusivamente afecte a las trabajadoras, en cuyo
caso se utilizará el genérico preciso (embarazada, trabajadora, etc).
Asimismo, en el presente convenio colectivo para mayor facilidad y comprensión de
su contenido se reflejará Logirail o empresa cuando se refiera a la parte empresarial de
Logirail, Sociedad Mercantil Estatal, SA.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO PRELIMINAR
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60588
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10526
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
Visto el texto del II Convenio colectivo de la empresa Logirail, S.M.E., SA (código
convenio n.º 90103312012019), que ha sido suscrito, con fecha 15 de febrero de 2023,
de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación
de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT. en representación de los
trabajadores afectados, y al que se acompaña informe de la Comisión de Seguimiento de
la Negociación Colectiva de las Empresas Públicas y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24
de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado II Convenio colectivo de la empresa Logirail, S.M.E.,
SA, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este
Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
II CONVENIO COLECTIVO LOGIRAIL, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL, SA
(Años 2019, 2020 y 2021)
En el texto del presente convenio colectivo se ha utilizado el masculino como
genérico (empleado, trabajador, etc.) para englobar a los trabajadores y trabajadoras sin
que ello suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, excepto cuando por
motivo de su condición como mujer exclusivamente afecte a las trabajadoras, en cuyo
caso se utilizará el genérico preciso (embarazada, trabajadora, etc).
Asimismo, en el presente convenio colectivo para mayor facilidad y comprensión de
su contenido se reflejará Logirail o empresa cuando se refiera a la parte empresarial de
Logirail, Sociedad Mercantil Estatal, SA.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO PRELIMINAR