III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60593

Revisión salarial ejercicio 2019:
El incremento retributivo para el ejercicio 2019 con respecto a las tablas salariales
vigentes a 31 de diciembre de 2018 será de la siguiente manera:
Incremento fijo de 2,25% a todos los conceptos salariales y extrasalariales, sobre los
valores vigentes a 31 de diciembre de 2018, con efectos de 1 de enero de 2019.
Incremento adicional, además de la revisión de tablas anterior si el incremento del
producto interior bruto (PIB) a precios constantes del 2018 alcanzara o superara el 2,5%
se añadiría con efectos de 1 de julio de 2019 otro coma cero veinticinco por ciento
(0,25% de incremento salarial).
Revisión salarial ejercicio 2020:
El incremento retributivo para el ejercicio 2020 con respecto a las tablas salariales
vigentes a 31 de diciembre de 2019 será de acuerdo a lo que prevea la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de aplicación para ese ejercicio y/o cualquier otra
norma legal que sea de aplicación.
De conformidad con lo regulado en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21
de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el
ámbito del sector público, las retribuciones del personal al servicio del sector público no
podrán experimentar un incremento superior al 2% respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2019.
Revisión salarial ejercicio 2021:
El incremento retributivo para el ejercicio 2021 con respecto a las tablas salariales
vigentes a 31 de diciembre de 2020 será de acuerdo a lo que prevea la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de aplicación para ese ejercicio y/o cualquier otra
norma legal que sea de aplicación.
De conformidad con lo regulado en el artículo 18.2 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global
superior al 0,9 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Gastos de acción social, indemnizaciones y suplidos:
Que, en lo que respecta a los gastos de acción social, indemnizaciones y suplidos,
de conformidad con lo regulado en los artículos 3 y 7 de los Reales Decretos
Leyes 24/2018 y 2/2020, respectivamente, así como lo regulado en el artículo 18.2 de la
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, no podrán experimentar incremento alguno.
Artículo 8.

Forma de contratación.

Las relaciones laborales que se establezcan entre Logirail y sus posibles
trabajadores serán siempre bajo la modalidad de contrataciones escritas,
independientemente de la modalidad contractual elegida.
La empresa hará uso del marco normativo vigente en cada momento para adecuar
sus necesidades a la modalidad más adecuada de contratación, tanto para la cobertura
de los puestos de trabajo de estructura fija como temporal y de servicios. Las distintas
modalidades de contratación no tendrán otras diferencias en cuanto a sus efectos que
aquellos específicos que estén regulados para los mismos, en función de sus especiales
características: tiempo, jornada, formación requerida, etc., estableciéndose siempre un
salario bruto anual, según la distribución salarial fijada en este convenio colectivo de
empresa.

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

8.1

Contratación, ingresos, promoción y ceses.