III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60635

de su plan de formación, siempre que sea posible en horas de trabajo y cuando no lo sea
con compensación equivalente en tiempos de descanso.
● Experiencia profesional: adquirir una experiencia profesional por permanencia
efectiva de un periodo mínimo de tres años en el grupo profesional de Supervisor de
sección.
● Valoración del desempeño: deberá tener una calificación de aceptable,
considerándose como tal el desempeño cuando obtenga en los dos años de experiencia
una valoración de los objetivos personales superior al 60%.
● Responsabilidad y mando: Este cambio de nivel se producirá cuando asuma un
nivel de responsabilidad que abarque un ámbito de gestión superior que incluya, al
menos, dos supervisores de sección o un supervisor de sección y varios jefes de equipo.
44.3

Grupo profesional: Jefe de equipo.

● Organizar y dirigir los trabajos de un grupo profesional de Especialistas de
operaciones del tren, pudiendo intervenir directamente y con responsabilidad propia en
todas las funciones de circulación, composición, maniobras, facturación comercial y/o
información a los clientes.
● Como jefe del equipo que tenga a su cargo será el encargado del reparto,
nombramiento y control del trabajo diario del personal.
● Comprende trabajos de ejecución autónoma, desarrollado bajo supervisión, que
exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte del personal encargados de su
ejecución, comportando la responsabilidad de su resultado y pudiendo, a su vez, ser
ayudados por otros trabajadores.
● Actividades del oficio ferroviario en las operaciones de los trenes, con capacitación
suficiente para realizar todas y cada una de las tareas propias de la circulación
ferroviaria incluyendo la implementación de los sistemas informáticos utilizados para el
control y la gestión del sistema ferroviario (SACIM, SACICO, Check List, etc) y para
propugnar su ejecución, con práctica total y completa de su cometido, con ayuda o no de
otros puestos de trabajo e indicación de las operaciones a realizar por estos últimos.
● En general, realizar cualquier tarea relacionada con las operaciones del tren,
incluyendo la seguridad en la circulación, prevención de riesgos y calidad en el ámbito de
responsabilidad que le sea asignado, y cualquier otra actividad necesaria para la
ejecución de los servicios ferroviarios complementarios y auxiliares al transporte
ferroviario.
● Cualquier otra actividad que solo exija esfuerzo muscular y mera atención, bien
sean estas hechas a mano o a través de medios mecánicos, es decir, incluirá también la
realización de todas las funciones correspondientes al Especialista de operaciones del
tren y al resto de grupos profesionales más básicos de este mismo colectivo profesional
de operaciones.
Las funciones anteriormente descritas son las fundamentales del puesto, sin agotar
sus funciones, y comprende, en general, las que corresponden a los conocimientos que
la caracterizan, sin que la omisión de otras declaraciones suponga la exclusión del

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

– Accesos al grupo profesional: por ascenso al nivel base desde el grupo profesional
de Especialista de operaciones del tren con el nivel de principal o superior o por pase
desde otro grupo profesional de Jefe de negociado, Jefe de tratamiento de datos, o
Encargado correspondiente a los colectivos profesionales de Administración y gestión,
Informática y consultoría o Comercial, todos ellos de nivel especialista o base y/o
delegación o sección respectivamente.
– Salidas del grupo profesional: por ascenso al grupo profesional de Supervisor de
operaciones de nivel de sección o pase a otro grupo profesional de Jefe de negociado,
Jefe de tratamiento de datos, o Encargado correspondiente a los colectivos profesionales
de Administración y gestión, Informática y consultoría o Comercial, respectivamente.
– Funciones: