III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023
44.2

Sec. III. Pág. 60634

Grupo profesional: Supervisor.

– Accesos al grupo profesional: por ascenso desde el grupo profesional de Jefe de
equipo del nivel de especialista al de Supervisor de operaciones de nivel de sección o
por pase desde otro grupo profesional de Supervisor y/o Mando intermedio de los
colectivos profesionales de Administración y gestión, Informática y consultoría o
Comercial, todos ellos de nivel sección o junior.
– Salidas del grupo profesional: por ascenso al grupo profesional de Técnico de
operaciones de nivel base o pase a otro grupo profesional de Supervisores y/o Mandos
intermedios de los colectivos profesionales de Administración y gestión, Informática y
consultoría o Comercial, respectivamente.
– Funciones:
● Supervisar la seguridad en la circulación, prevención de riesgos y calidad tanto de
los servicios ferroviarios de Mercancías como de Viajeros y actividades auxiliares o
complementarias prestadas en su ámbito de responsabilidad cuyo control le sea
asignado, mediante la ordenación de tareas proponiendo las medidas necesarias para su
mejora e incremento de productividad.
● Incluye las funciones que consisten en la realización de actividades complejas
(grafiado de turnos y resolución de incidencias, inspección de seguridad y cumplimiento
de normas, etc.) con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los criterios de
autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que
comportan una actividad técnica o profesional especializada.
● Funciones que suponen la gestión y mando del ámbito a su cargo mediante la
integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de
personas en una misma sección o unidad principal.
● Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad
e, incluso, de participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su
campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de
especialidad de la técnica de operaciones ferroviarias.
● Como conocedor del colectivo profesional y de todos los grupos profesionales que
se clasifican de forma inferior al presente, sus funciones podrán incluir la realización de
todas aquellas correspondientes a las indicadas para los grupos profesionales inferiores,
es decir, Jefe de equipo y Especialista de operaciones del tren de este colectivo
profesional de operaciones.

Para progresar del nivel de sección al nivel principal, dentro de este grupo
profesional, deberá cumplir todos los requisitos descritos a continuación:
● Formativo: obtener en el factor formativo los cursos de Prevención de Riesgos
Laborales Básico (al menos 50 horas) y el de Consejero de Seguridad para el Transporte
de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril o Auditor de Calidad. Asimismo, podrán ser
convalidables uno de ellos en aquellos casos en que se ostente titulación universitaria
media o superior o formación profesional de grado superior. La empresa durante el
periodo de experiencia profesional, facilitará la realización de los cursos indicados dentro

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

Las funciones anteriormente descritas son las fundamentales de este grupo
profesional, sin agotar las mismas, y comprende, en general, las que corresponden a los
conocimientos que la caracterizan, sin que la omisión de otras declaraciones suponga la
exclusión del ámbito de responsabilidad del mismo si el trabajo es similar, está
relacionado o constituye una asignación lógica a este.
En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los
medios o herramientas informáticos o de comunicación, así como de otro tipo que sean
precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la
adscripción del trabajador a otro grupo profesional o nivel distinto, dado que la
realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.
– Observaciones: