III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60633

● Recibir y gestionar tanto la correspondencia como el correo electrónico de la
empresa con sus empleados, clientes y proveedores de su ámbito de actuación,
buscando asuntos que pueda manejar con independencia, trasladando el resto a la
Dirección de la empresa junto con los antecedentes necesarios, así como mantener los
archivos, documentos, informes y dar curso a la correspondencia y correo electrónico de
entrada y salida relacionados con la actividad habitual.
● Controlar y supervisar la gestión de compra de aprovisionamientos de suministros,
repuestos, abastecimiento de materiales y demás bienes convencionales de pequeña
complejidad necesarios para el desarrollo de las actividades de la empresa, en su ámbito
de gestión, en la prestación de los servicios contratados por los clientes.
● Gestionar las cuentas y prestación de servicios contratados por los clientes en su
ámbito, tanto las relaciones que se le encarguen de comercialización sobre la base de
las actividades corrientes de los servicios contratados a la empresa, como por
delegación expresa de la Dirección de la empresa, del mismo modo en el caso de
proveedores y subcontratas de actividades previstas para llevar a cabo los servicios
logísticos que realiza la empresa.
● Supervisar y controlar la gestión y prestación eficiente de las actividades
subcontratadas para garantizar la seguridad y calidad integral de los servicios efectuados
a los clientes.
Las funciones descritas anteriormente son las fundamentales de este grupo
profesional y comprenden, en general, las que corresponden a los conocimientos que la
caracterizan, sin que la omisión de otras declaraciones suponga la exclusión del ámbito
de responsabilidad del mismo si el trabajo es similar, está relacionado o constituye una
asignación lógica a este.
En el desempeño de las correspondientes funciones se emplearán, en su caso, los
medios o herramientas informáticos o de comunicación, así como de otro tipo que sean
precisos, sin que ello suponga un cambio en el contenido de dichas funciones ni en la
adscripción del trabajador a otro grupo profesional o nivel distinto, dado que la
realización de las mismas es independiente de los medios que utilicen.
– Observaciones:
Para acceder a este grupo profesional por ingreso se exigirá al trabajador la
acreditación de la titulación necesaria para el desempeño de la función correspondiente
y, en el caso de ascenso, acreditar una dilatada experiencia profesional y nivel
académico de, al menos, grado medio de formación profesional o equivalente a efectos
laborales.
Para progresar del nivel base al nivel superior, dentro de este grupo profesional,
deberá cumplir todos los requisitos descritos a continuación:
● Formativo: obtener en el factor formativo el título de Técnico básico en Prevención
de Riesgos Laborales y el de Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Ferrocarril o Auditor de Calidad. Asimismo, podrá ser convalidable uno de
los títulos mencionados en aquellos casos en que se ostente titulación universitaria
superior. La empresa durante el periodo de experiencia profesional, facilitará la
realización de los cursos indicados dentro de su plan de formación, siempre que sea
posible en horas de trabajo y cuando no lo sea con compensación equivalente en
tiempos de descanso.
● Experiencia profesional: adquirir una experiencia profesional por permanencia
efectiva de un periodo mínimo de dos años en el este grupo profesional de Técnico base.
● Valoración del desempeño: deberá tener una calificación de aceptable,
considerándose como tal el desempeño cuando obtenga en los dos años de experiencia
una valoración de los objetivos personales superior al 60%.
● Responsabilidad y mando: Este cambio de nivel se producirá cuando asuma un
nivel de responsabilidad que abarque un ámbito de gestión superior el cual incluirá la
dirección y gestión de varios Supervisores y/o Técnicos básicos de operaciones.

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 103