III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 60630
Clasificación funcional.
Los trabajadores de Logirail, en atención a las funciones que desarrollen, y de
acuerdo con las definiciones de funciones que se especifican en cada caso concreto,
serán clasificados en grupos profesionales dentro de cada colectivo profesional
dependiendo de las divisiones orgánicas funcionales en las que se descompone la
organización de Logirail. Dichos colectivos profesionales son:
a) Operaciones.
b) Administración y Gestión.
c) Informática y Consultoría.
d) Comercial.
Este sistema de clasificación profesional se establece bajo premisas objetivas, por la
concurrencia de unos criterios determinados (conocimiento, experiencia, iniciativa,
autonomía, responsabilidad y complejidad) y, dentro de cada uno de ellos, por los
diferentes niveles de exigibilidad.
La definición de los criterios que influyen en la determinación de la pertenencia a un
determinado grupo profesional al que se hace referencia son:
a) Conocimientos: factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias. Este factor puede dividirse en dos subfacetas:
– Formación: este subfactor considera el nivel orientativo inicial mínimo de
conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de
formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de
conocimientos especializados, certificaciones profesionales, idiomas, informática, etc.
– Experiencia: este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una
persona, poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y
práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en
cantidad y calidad.
b) Iniciativa/autonomía: factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor
dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño
de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar
problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. Debe tenerse en cuenta:
c) Complejidad: factor cuya valoración está en función del mayor o menor número,
así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados
en la tarea o puesto encomendado.
– Dificultad en el trabajo: este subfactor considera la complejidad de la tarea a
desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
– Habilidades especiales: este subfactor determina las habilidades que se requieren
para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza y coordinación
manual, ocular y motora, etc. y su frecuencia durante la jornada laboral.
– Ambiente de trabajo: este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe
efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
– Marco de referencia: valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto
respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la
compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.
– Elaboración de la decisión: entendiendo como tal la obligación dimanante del
puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considera más
apropiada.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 43.
Sec. III. Pág. 60630
Clasificación funcional.
Los trabajadores de Logirail, en atención a las funciones que desarrollen, y de
acuerdo con las definiciones de funciones que se especifican en cada caso concreto,
serán clasificados en grupos profesionales dentro de cada colectivo profesional
dependiendo de las divisiones orgánicas funcionales en las que se descompone la
organización de Logirail. Dichos colectivos profesionales son:
a) Operaciones.
b) Administración y Gestión.
c) Informática y Consultoría.
d) Comercial.
Este sistema de clasificación profesional se establece bajo premisas objetivas, por la
concurrencia de unos criterios determinados (conocimiento, experiencia, iniciativa,
autonomía, responsabilidad y complejidad) y, dentro de cada uno de ellos, por los
diferentes niveles de exigibilidad.
La definición de los criterios que influyen en la determinación de la pertenencia a un
determinado grupo profesional al que se hace referencia son:
a) Conocimientos: factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la
formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de
conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos
conocimientos o experiencias. Este factor puede dividirse en dos subfacetas:
– Formación: este subfactor considera el nivel orientativo inicial mínimo de
conocimientos teóricos que debe poseer una persona para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de
formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de
conocimientos especializados, certificaciones profesionales, idiomas, informática, etc.
– Experiencia: este subfactor determina el periodo de tiempo requerido para que una
persona, poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y
práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en
cantidad y calidad.
b) Iniciativa/autonomía: factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor
dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño
de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar
problemas como la de improvisar soluciones a los mismos. Debe tenerse en cuenta:
c) Complejidad: factor cuya valoración está en función del mayor o menor número,
así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados
en la tarea o puesto encomendado.
– Dificultad en el trabajo: este subfactor considera la complejidad de la tarea a
desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
– Habilidades especiales: este subfactor determina las habilidades que se requieren
para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza y coordinación
manual, ocular y motora, etc. y su frecuencia durante la jornada laboral.
– Ambiente de trabajo: este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe
efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
– Marco de referencia: valoración de las limitaciones que puedan existir en el puesto
respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la
compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.
– Elaboración de la decisión: entendiendo como tal la obligación dimanante del
puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considera más
apropiada.