III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60629
Por esta razón, los representantes designados como miembros de esta Comisión
también lo serán a su vez de la Comisión Técnica de Empleo y Movilidad regulada en el
artículo 8.2 del Convenio Colectivo de LogiRAIL.
Artículo 39.
Acumulación y gestión de las horas sindicales.
El crédito de horas mensuales retribuidas, correspondientes a cada uno de los
delegados de personal en cada centro de trabajo, dado la imposibilidad de su uso de
forma fraccionada por horas parciales dentro de una misma jornada laboral, como
consecuencia del tipo de actividad de prestación de servicios ferroviarios que se
desarrolla, conlleva que una vez liberado el delegado de personal será por jornadas
completas hasta alcanzar mensualmente las horas previstas el artículo 68 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Por último, el sindicato correspondiente en cada caso notificará trimestralmente a la
empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de delegados de personal,
siempre que sea posible esta antelación.
Artículo 40.
Cuota sindical.
A requerimiento de los sindicatos, Logirail descontará en la nómina mensual de los
trabajadores con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical
correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el Sindicato. Por su
parte, la Dirección de la Empresa remitirá copia, al sindicato correspondiente, de la
transferencia del ingreso efectuado mensualmente.
Artículo 41.
Dotación de medios.
Logirail colaborará con la representación de los trabajadores para que pueda llevar a
efecto sus funciones en la Comisión Central de los Representantes de los Trabajadores,
sin quebranto de sus retribuciones, mediante la cobertura a su cargo de los medios y
gastos suplidos que se ocasionen para realizar los desplazamientos de sus miembros en
el ejercido de sus labores dentro del ámbito empresarial de Logirail.
TÍTULO X
Clasificación profesional
Las bases que inspiran las relaciones de trabajo en Logirail están asentadas en la
confianza mutua, el respeto a las personas y a su dignidad, la no discriminación, la
prevención y salud, la diligencia y la buena fe, protección a las personas y colectivos
más desfavorecidos, así como a la formación necesaria.
Los objetivos que se persiguen mediante la presente clasificación profesional,
prevista su implantación a partir del 1 de enero de 2017, son relativos a la productividad
y calidad necesaria y exigible, la plena ocupación, la remuneración objetiva, la
integración, la no concurrencia, resolución interna previa a los conflictos colectivos, la
paz social y cuantos otros de índole complementaria deban ser contemplados.
Esta estructura profesional pretende obtener la más razonable estructura productiva,
todo ello, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que
corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a
los grupos establecidos en el presente convenio. Si bien, la aplicación de conceptos
retributivos a los trabajadores actuales no implicará incremento individual de
retribuciones para dichos trabajadores.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Bases y objetivos.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60629
Por esta razón, los representantes designados como miembros de esta Comisión
también lo serán a su vez de la Comisión Técnica de Empleo y Movilidad regulada en el
artículo 8.2 del Convenio Colectivo de LogiRAIL.
Artículo 39.
Acumulación y gestión de las horas sindicales.
El crédito de horas mensuales retribuidas, correspondientes a cada uno de los
delegados de personal en cada centro de trabajo, dado la imposibilidad de su uso de
forma fraccionada por horas parciales dentro de una misma jornada laboral, como
consecuencia del tipo de actividad de prestación de servicios ferroviarios que se
desarrolla, conlleva que una vez liberado el delegado de personal será por jornadas
completas hasta alcanzar mensualmente las horas previstas el artículo 68 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Por último, el sindicato correspondiente en cada caso notificará trimestralmente a la
empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de delegados de personal,
siempre que sea posible esta antelación.
Artículo 40.
Cuota sindical.
A requerimiento de los sindicatos, Logirail descontará en la nómina mensual de los
trabajadores con autorización escrita de éstos, el importe de la cuota sindical
correspondiente que se ingresará en la cuenta corriente que designe el Sindicato. Por su
parte, la Dirección de la Empresa remitirá copia, al sindicato correspondiente, de la
transferencia del ingreso efectuado mensualmente.
Artículo 41.
Dotación de medios.
Logirail colaborará con la representación de los trabajadores para que pueda llevar a
efecto sus funciones en la Comisión Central de los Representantes de los Trabajadores,
sin quebranto de sus retribuciones, mediante la cobertura a su cargo de los medios y
gastos suplidos que se ocasionen para realizar los desplazamientos de sus miembros en
el ejercido de sus labores dentro del ámbito empresarial de Logirail.
TÍTULO X
Clasificación profesional
Las bases que inspiran las relaciones de trabajo en Logirail están asentadas en la
confianza mutua, el respeto a las personas y a su dignidad, la no discriminación, la
prevención y salud, la diligencia y la buena fe, protección a las personas y colectivos
más desfavorecidos, así como a la formación necesaria.
Los objetivos que se persiguen mediante la presente clasificación profesional,
prevista su implantación a partir del 1 de enero de 2017, son relativos a la productividad
y calidad necesaria y exigible, la plena ocupación, la remuneración objetiva, la
integración, la no concurrencia, resolución interna previa a los conflictos colectivos, la
paz social y cuantos otros de índole complementaria deban ser contemplados.
Esta estructura profesional pretende obtener la más razonable estructura productiva,
todo ello, sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que
corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a
los grupos establecidos en el presente convenio. Si bien, la aplicación de conceptos
retributivos a los trabajadores actuales no implicará incremento individual de
retribuciones para dichos trabajadores.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Bases y objetivos.