III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60628
ejercer de forma secuencial de la siguiente forma: el primero de los progenitores que
ejercite este derecho se le calculara su reducción de jornadas laborables por
acumulación hasta el cumplimiento de los nueve (9) meses de edad del hijo y el segundo
progenitor a partir de que finalicé el periodo de disfrute del primero, se le aplicara una
reducción de jornadas laborables por acumulación calculadas desde el cumplimiento de
los nueve (9) meses hasta los doce (12) meses de edad del hijo, todo ello, sin reducción
proporcional del salario en ningún caso.
i un bebé de algún trabajador estuviera afecto de alguna discapacidad acreditada
ante la Dirección de Logirail, el periodo por lactancia se ampliará en tres (3) meses más,
es decir hasta los doce (12) meses de vida del bebé. En todo caso, esta reducción de
jornada por lactancia adicional podrá acumularse de la misma forma que en el permiso
de lactancia ordinario regulado anteriormente en este mismo artículo, aumentando para
ello los periodos proporcionalmente en caso de que ambos progenitores trabajasen en
Logirail y ejerciesen este derecho por el mismo hecho causante su ejercicio simultaneo.
El disfrute de estos permisos y reducciones de jornada previstos en el Artículo 37.4
y 37.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince (15) días.
TÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 37.
Derechos colectivos.
Los derechos colectivos de los trabajadores y de sus representantes serán los
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes de este mismo
capítulo.
Comisión Central de los Representantes de los Trabajadores.
Dadas las especiales circunstancias de Logirail en atención a la distribución territorial
de los centros de trabajo de la empresa, considerando la multiplicidad de los mismos y la
disparidad en el número de trabajadores que prestan servicios en cada uno de ellos, se
constituye por acuerdo de ambas partes, en la firma de este convenio, la creación de la
Comisión Central de los Representantes de los Trabajadores.
Este órgano técnico asumirá la representación colegiada de todos los delegados de
personal de la empresa y estará constituido por tres (3) miembros, que serán designados
entre todos los delegados de personal con los que cuenta en la actualidad Logirail
después del último proceso electoral llevado a cabo durante el ejercicio del año 2016,
guardando en todo caso la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados
electorales obtenidos a nivel estatal. De igual modo, en el primer mes de cada año,
deberá adaptarse la composición de esta Comisión (tres (3) representantes de los
trabajadores) cuando se hayan realizado nuevos procesos electorales que modifiquen la
proporcionalidad del ejercicio anterior.
Las competencias de la Comisión Central de los Representantes de los Trabajadores
como órgano técnico para facilitar la interlocución entre la empresa y la representación
de los trabajadores y sin perjuicio de los derechos que les atribuye el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los delegados de personal, podrá reunirse
trimestralmente o de forma periódica con la Dirección de la empresa para ejercitar sus
derechos a ser informado y consultado sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a
los trabajadores, así como sobre la situación económica de la empresa y la evolución del
empleo en la misma, dando traslado, cuando así sea el caso, al resto de delegados de
personal de la información correspondiente a su ámbito de gestión de cada uno de ellos,
o elevando a la Comisión Negociadora o Paritaria aquellas cuestiones que sean de su
competencia.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60628
ejercer de forma secuencial de la siguiente forma: el primero de los progenitores que
ejercite este derecho se le calculara su reducción de jornadas laborables por
acumulación hasta el cumplimiento de los nueve (9) meses de edad del hijo y el segundo
progenitor a partir de que finalicé el periodo de disfrute del primero, se le aplicara una
reducción de jornadas laborables por acumulación calculadas desde el cumplimiento de
los nueve (9) meses hasta los doce (12) meses de edad del hijo, todo ello, sin reducción
proporcional del salario en ningún caso.
i un bebé de algún trabajador estuviera afecto de alguna discapacidad acreditada
ante la Dirección de Logirail, el periodo por lactancia se ampliará en tres (3) meses más,
es decir hasta los doce (12) meses de vida del bebé. En todo caso, esta reducción de
jornada por lactancia adicional podrá acumularse de la misma forma que en el permiso
de lactancia ordinario regulado anteriormente en este mismo artículo, aumentando para
ello los periodos proporcionalmente en caso de que ambos progenitores trabajasen en
Logirail y ejerciesen este derecho por el mismo hecho causante su ejercicio simultaneo.
El disfrute de estos permisos y reducciones de jornada previstos en el Artículo 37.4
y 37.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince (15) días.
TÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 37.
Derechos colectivos.
Los derechos colectivos de los trabajadores y de sus representantes serán los
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes de este mismo
capítulo.
Comisión Central de los Representantes de los Trabajadores.
Dadas las especiales circunstancias de Logirail en atención a la distribución territorial
de los centros de trabajo de la empresa, considerando la multiplicidad de los mismos y la
disparidad en el número de trabajadores que prestan servicios en cada uno de ellos, se
constituye por acuerdo de ambas partes, en la firma de este convenio, la creación de la
Comisión Central de los Representantes de los Trabajadores.
Este órgano técnico asumirá la representación colegiada de todos los delegados de
personal de la empresa y estará constituido por tres (3) miembros, que serán designados
entre todos los delegados de personal con los que cuenta en la actualidad Logirail
después del último proceso electoral llevado a cabo durante el ejercicio del año 2016,
guardando en todo caso la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados
electorales obtenidos a nivel estatal. De igual modo, en el primer mes de cada año,
deberá adaptarse la composición de esta Comisión (tres (3) representantes de los
trabajadores) cuando se hayan realizado nuevos procesos electorales que modifiquen la
proporcionalidad del ejercicio anterior.
Las competencias de la Comisión Central de los Representantes de los Trabajadores
como órgano técnico para facilitar la interlocución entre la empresa y la representación
de los trabajadores y sin perjuicio de los derechos que les atribuye el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los delegados de personal, podrá reunirse
trimestralmente o de forma periódica con la Dirección de la empresa para ejercitar sus
derechos a ser informado y consultado sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a
los trabajadores, así como sobre la situación económica de la empresa y la evolución del
empleo en la misma, dando traslado, cuando así sea el caso, al resto de delegados de
personal de la información correspondiente a su ámbito de gestión de cada uno de ellos,
o elevando a la Comisión Negociadora o Paritaria aquellas cuestiones que sean de su
competencia.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.