III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60627

d) En todo caso tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo de menor esfuerzo o
adaptar su puesto de trabajo habitual al menor esfuerzo que exige su situación, sin que
dicha modificación suponga merma de su contrato de trabajo o retribución. La asignación
indicada se realizará dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y
atendiendo las indicaciones médicas siempre que vengan motivadas y con la indicación
aproximada del esfuerzo a soportar. Si el cambio o la adaptación de su puesto de trabajo
no resultara técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por
motivos justificados, se facilitará por la empresa toda la documentación necesaria y con
la debida prontitud, como máximo una semana después de que la trabajadora haga la
petición, para que pueda solicitar la suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo.
e) Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida
de su remuneración, para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto, previo aviso a la empresa, acompañando justificación médica de la necesidad
de la realización de estas actividades y exámenes dentro de la jornada de trabajo.
f) En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el art. 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se
inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve (9)
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 35. Protección a la maternidad y/o paternidad.
En los supuestos con derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del
puesto de trabajo, por la prestación del permiso de maternidad y/o paternidad, reguladas
en el artículo 48 apartados 4 a 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
LogiRAIL SME SA aplicará las citadas disposiciones legales de conformidad con la
legalidad vigente a cada momento.
El futuro progenitor deberá comunicar a Logirail su intención de acogerse al derecho
de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento, en todos los casos, con una antelación de, al menos, quince (15) días antes
de la fecha de su ejercicio.
Periodo de lactancia.

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento de acuerdo con el Articulo 45.1.d del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, los trabajadores de Logirail tendrán derecho a la ausencia de una
hora del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta
que este cumpla nueve (9) meses La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple, de conformidad con lo regulado en el
Artículo 37.4 y 37.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. En el
caso de optar por la acumulación, se aplicará en días laborables computando una (1)
hora por cada día de trabajo efectivo según el cuadrante del trabajador hasta el
cumplimiento de los nueve (9) meses de edad del hijo, el resultante se dividirá por la
jornada diaria de cada trabajador.
Esta reducción de jornada contemplada en el apartado anterior, tal y como, establece
el Artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse
su ejercicio al otro progenitor adoptante, guardador o acogedor. Salvo en el supuesto de
que ambos progenitores trabajasen en Logirail y ejerciesen este derecho por el mismo
sujeto causante para su ejercicio simultaneo, esto no será posible, si bien, lo podrán

cve: BOE-A-2023-10526
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Artículo 36.