III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60631
No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo
(nocturno, turnos, etc.).
d) Responsabilidad: factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados
e importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los
subfactores:
– Responsabilidad sobre gestión y resultados: este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible
repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores
extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente es necesario
tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.
– Capacidad de interrelación: este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por
el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera
de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los
resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
e) Mando: es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y
dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que
requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las
personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse
en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Características del equipo de trabajo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Todos los trabajadores regidos por el convenio colectivo estarán encuadrados dentro
de cada colectivo profesional en algunos de los grupos profesionales y niveles cuyas
definiciones serán las contenidas en la presente normativa laboral.
Todas las tareas y funciones relacionadas en la presente normativa laboral, no son
limitativas, sino que enumeran algunas de las muchas que pueden incluirse. La empresa
asignará a cada trabajador en el grupo profesional y nivel que le corresponda bien por
existir la mención expresa de su función o tarea, bien por analogía de las indicadas en
caso de no estar mencionadas, previo trámite de audiencia a la Comisión Técnica de
Empleo y Movilidad.
Clasificación funcional de Logirail por colectivos profesionales
Grupo
profesional
TECNICO Y/O
TITULADO EN
OPERACIONES.
SUPERVISOR
OPERACIONES.
Administración y gestión
Nivel
SUPERIOR.
BASE.
PRINCIPAL.
DE SECCIÓN.
Grupo profesional
Nivel
TECNICO Y/O
TITULADO EN
ADMON Y
GESTIÓN.
SUPERIOR.
MANDO
INTERMEDIO EN
ADMON Y
GESTIÓN.
PRINCIPAL.
BASE.
DE SECCIÓN.
Informática y consultoría
Grupo profesional
TECNICO
ANALISTA Y/O
TITULADO.
PROGRAMADOR
Y/O CUADRO
TECNICO.
Nivel
SUPERIOR.
BASE.
SENIOR.
JUNIOR.
Comercial
Grupo
profesional
TECNICO
COMERCIAL
Y/O TITULADO.
SUPERVISOR
COMERCIAL
Y/O GUIA.
Nivel
SUPERIOR.
BASE.
SENIOR.
JUNIOR.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Operaciones
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60631
No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo
(nocturno, turnos, etc.).
d) Responsabilidad: factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados
e importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los
subfactores:
– Responsabilidad sobre gestión y resultados: este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible
repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores
extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente es necesario
tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.
– Capacidad de interrelación: este subfactor aprecia la responsabilidad asumida por
el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera
de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los
resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
e) Mando: es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y
dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que
requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las
personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse
en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Características del equipo de trabajo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Todos los trabajadores regidos por el convenio colectivo estarán encuadrados dentro
de cada colectivo profesional en algunos de los grupos profesionales y niveles cuyas
definiciones serán las contenidas en la presente normativa laboral.
Todas las tareas y funciones relacionadas en la presente normativa laboral, no son
limitativas, sino que enumeran algunas de las muchas que pueden incluirse. La empresa
asignará a cada trabajador en el grupo profesional y nivel que le corresponda bien por
existir la mención expresa de su función o tarea, bien por analogía de las indicadas en
caso de no estar mencionadas, previo trámite de audiencia a la Comisión Técnica de
Empleo y Movilidad.
Clasificación funcional de Logirail por colectivos profesionales
Grupo
profesional
TECNICO Y/O
TITULADO EN
OPERACIONES.
SUPERVISOR
OPERACIONES.
Administración y gestión
Nivel
SUPERIOR.
BASE.
PRINCIPAL.
DE SECCIÓN.
Grupo profesional
Nivel
TECNICO Y/O
TITULADO EN
ADMON Y
GESTIÓN.
SUPERIOR.
MANDO
INTERMEDIO EN
ADMON Y
GESTIÓN.
PRINCIPAL.
BASE.
DE SECCIÓN.
Informática y consultoría
Grupo profesional
TECNICO
ANALISTA Y/O
TITULADO.
PROGRAMADOR
Y/O CUADRO
TECNICO.
Nivel
SUPERIOR.
BASE.
SENIOR.
JUNIOR.
Comercial
Grupo
profesional
TECNICO
COMERCIAL
Y/O TITULADO.
SUPERVISOR
COMERCIAL
Y/O GUIA.
Nivel
SUPERIOR.
BASE.
SENIOR.
JUNIOR.
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