III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60625

riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que
deben observarse para prevenirlos o evitarlos.
Asimismo, la plantilla y los representantes legales de los trabajadores recibirán:
a) Información: a la firma del presente convenio, la empresa estará obligada a
informar periódicamente a todo el personal y sus representantes, con relación a las
funciones propias de su servicio, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las
conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de
prevención de aquellos riesgos. Asimismo, las evaluaciones de riesgos estarán a libre
disposición de los trabajadores.
b) Formación: la empresa garantizará la formación teórica y práctica para los
trabajadores afectados en los temas relacionados con su servicio y acordes con los
trabajos a realizar y los factores específicos de riesgo del mismo, en base a la
evaluación de riesgos.
En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse
de manera gratuita, presencial y, siempre que sea posible, dentro de la jornada de
trabajo. En caso de que esto último no fuera posible, se compensará a los trabajadores
por el tiempo invertido en la misma.
TÍTULO VIII
Igualdad de trato y conciliación
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Conforme a lo previsto en el Título IV, Capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa está obligada a
respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad,
deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre
mujeres y hombres.
Se elaborará un plan de igualdad, que deberá tener el alcance y contenido
establecidos en la legislación vigente, entendiendo por éste, un conjunto ordenado de
medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a
alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En el plan de igualdad, quedarán fijados
los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para
su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y
evaluación de los objetivos fijados, de conformidad con lo regulado en el artículo 46.1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
En el marco de negociación del Plan de Igualdad de LogiRAIL SME SA se cumplirán
las disposiciones legales contenidas en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por
el que se regulan los planes de igualdad y su registro, siendo negociado el citado plan de
igualdad en la Comisión Negociadora de Igualdad de LogiRAIL SME SA, cumpliendo así
con los requisitos mínimos exigidos en cuanto a contenido del Plan de Igualdad,
negociación, inscripción, así como cualquier otra exigencia formal contenida en la citada
norma.
Para la consecución de los objetivos que se fijen en el plan de igualdad deberá
contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional,
promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer,
en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y
familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

cve: BOE-A-2023-10526
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Artículo 31.