III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60624

sanciones que procedan dentro de las obligaciones y derechos de cada una de las
partes, de cuantas disposiciones legales, de desarrollo reglamentario e internas que
existan o puedan emitirse, teniendo en cuenta que la prevención de riesgos laborales se
regirá por lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y en su normativa complementaria, a salvo lo dispuesto en los
artículos siguientes de este mismo capítulo.
Artículo 28.

Política de prevención.

La empresa en el ámbito de sus competencias deberá asegurar el cumplimiento de lo
dispuesto en la legislación de aplicación y en este convenio en materia de seguridad y
salud laboral. Para ello Logirail tiene concertado el servicio de prevención y salud con
una entidad especializada ajena a la empresa, de conformidad con el artículo 30.1 de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Asimismo, para promocionar la cultura preventiva dentro de la empresa tomarán en
consideración los siguientes principios de política preventiva:
a) Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles,
mediante la mejora progresiva de los niveles de seguridad y las condiciones de trabajo
existentes.
b) La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los
trabajadores y para ello se facilitará su participación e información realizando las
pertinentes consultas a través de la representación de personal.
c) La prevención de riesgos laborales ha de ser considerada al mismo nivel que la
producción y la calidad, gestionándose con similares criterios y dotándose de los
adecuados recursos humanos y materiales. Por lo tanto, para la prevención de riesgos
laborales se establecerán y desarrollarán los medios y procedimientos de actuación
necesarios, a fin de conseguir una protección eficaz de la seguridad y salud de los
trabajadores.
d) Constituye deber primordial de los responsables de cada centro la vigilancia de
la aplicación de las medidas de seguridad que deba adoptar el personal a sus órdenes,
instruyéndole adecuadamente y en su caso prohibiendo los trabajos en cuya ejecución
se adviertan riesgos graves e inminentes.
e) Los trabajadores deben cumplir de forma activa y constantemente las normas e
instrucciones de prevención de los riesgos previstas en sus puestos de trabajo, y
cooperar en el auxilio de las víctimas en caso de accidente o siniestro. Asimismo,
deberán usar correctamente los equipos y las medidas de protección personal y estarán
obligado a conservarlos con cuidado y pulcritud.

La empresa, respetando los principios de voluntariedad, dignidad, confidencialidad y
riesgo para la salud, llevará a cabo reconocimientos médicos con la finalidad de poder
asignar a los trabajadores a puestos que puedan desarrollar sin riesgo conocido para su
salud, tanto al inicio de la relación laboral como iniciada ésta si se produjeran situaciones
que así lo aconsejaran.
En los puestos de trabajo que impliquen la obtención de un título, licencia,
habilitación, autorización o acreditación ferroviaria, la conducción de vehículos, manejo
de maquinaria compleja y/o cualquier otra circunstancia normativa o legal que requiera
un reconocimiento psicofísico se establece obligatoriedad de llevar a cabo dicho
reconocimiento como medida imprescindible para la realización con aptitud de la función
encomendada.
Artículo 30.

Información y formación.

La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a
desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Vigilancia de la salud.