III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60623

prevención de riesgos que requiera el puesto de trabajo, como a los de imagen
corporativa requeridas por los clientes en dicho puesto.
La entrega de la uniformidad y/o equipos de protección individual de la siguiente
temporada se entregará el mes de septiembre/octubre (invierno) y en abril/mayo
(verano).
La sustitución fuera de estos periodos vendrá dada por el normal deterioro, sin fecha
fija, para ello, el/la trabajador/a en el momento de su solicitud viene obligado a la
devolución de la prenda deteriorada y facilitada por la empresa y que debe obrar en su
poder. En todo caso, el personal está obligado a conservar las prendas suministradas
con cuidado y pulcritud.
La empresa entregará al trabajador de acuerdo a las funciones y tareas que vaya a
desarrollar los equipos (informáticos, radio emisoras, teléfonos, etc.) y herramientas que
le sean necesarias y precise para el desempeño de su trabajo, debiendo conservarlas y
custodiarlas adecuadamente para evitar su perdida, rotura o deterioro, y devolverlas en
caso de requerimiento de la empresa en el mismo estado que se le entrego, salvo el
lógico deterioro del uso normal de los mismos por el paso del tiempo.
Los medios electrónicos de información y comunicación de la empresa, tales como el
correo electrónico, la intranet e internet, que se pongan a disposición de los trabajadores
deberán ser empleados para fines relacionados con la actividad de la empresa y el
desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Como tales recursos de carácter
laboral la empresa podrán ejercer sobre los mismos las medidas de dirección, gestión y
control que fueran precisas, respetando en todo caso el derecho a la intimidad de los
trabajadores, en base al poder de dirección reconocido en el artículo 20 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 20 bis
del mismo texto legal.
El incumplimiento de esta última obligación conllevará, además de la posible
aplicación del régimen disciplinario, el que Logirail pueda deducir del abono mensual de
salarios a que tuviera derecho el trabajador el importe del equipo no devuelto o en
estado inservible, si fuera por probada negligencia del trabajador.
Asimismo, en el caso de término de relación laboral, el trabajador, en el momento de
causar baja en la Logirail por cualquier motivo, viene obligado a la devolución los
equipos (informáticos, radio emisoras, teléfonos, etc.) y herramientas que le hubiesen
sido entregadas en su día y de no hacerlo o devolverlos en estado inservible, la empresa
podrá deducir el importe de los mismos del finiquito de salarios a que tuviera derecho el
trabajador.
La dotación de prendas de trabajo o uniformes se hará atendiendo a las
peculiaridades de las distintas funciones y centros de trabajo en función del clima o
actividad a desarrollar por los trabajadores en los mismos, dotándoseles de aquellas
prendas de trabajo y abrigo que en cada caso se requiera. Estas prendas serán de
carácter personal e intransferible.
Se entenderá por equipo de protección cualquier dispositivo o medio que vaya a
llevar o del que vaya a disponer un trabajador con el objetivo de que le proteja contra
uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y seguridad en el trabajo, así como
cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo 27. Principio general.
La empresa, los trabajadores y los representantes de estos últimos, consideran
fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a la prevención de la
salud y riesgos laborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo.
En consecuencia, ambas partes adquieren el compromiso firme de velar por el
cumplimiento, haciendo cumplir, llamando la atención necesaria e imponiendo las

cve: BOE-A-2023-10526
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TÍTULO VII