III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60620

laborables por año o proporción correspondiente al periodo anual de permanencia en la
empresa.
Los períodos de vacaciones se establecerán teniendo en cuenta los tipos de servicio
a que se está adscrito, períodos de menor incidencia de carga de trabajo, disponibilidad
de personal necesario y cuantas circunstancias incidan en los mismos.
Para la concesión de los periodos vacacionales se procederá de la siguiente forma:
a) En primer lugar, los trabajadores deberán dirigir a la dirección de la empresa su
petición antes del 31 de diciembre del año natural anterior a aquel cuyo calendario de
vacaciones se pretenda establecer.
b) Los períodos vacacionales para cada caso y trabajador se establecerán
computando el tiempo trabajado de enero a diciembre y se disfrutarán a lo largo de todo
el año.
c) Siempre como garantía mínima al establecer los calendarios de vacaciones, al
menos, se asignarán al trabajador dos (2) semanas naturales de vacaciones en el
período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que a éste no le
interese dicho periodo.
d) Los días restantes deberán estar solicitados a la vez que el bloque estival, con la
finalidad de que tanto la empresa como el trabajador puedan prever su cumplimiento.
Dicho calendario laboral se confeccionará por la Dirección de la empresa y antes de su
implantación se abrirá un periodo de negociación de quince (15) días con la
representación de los trabajadores que podrá realizar las alegaciones o modificaciones
oportunas. En caso de no alcanzar acuerdo la empresa aplicará el calendario vacacional,
quedando a salvo las acciones legales de los trabajadores afectados y/o sus
representantes.
e) La confección definitiva del calendario anual de vacaciones deberá estar
finalizada antes del 1 de Marzo del año natural al que corresponda dicho calendario. En
el caso de personal en período de prueba, lo solicitarán en el momento de comunicación
de superación del mismo.
f) Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural al que corresponden,
pudiendo, en casos excepcionales, disfrutarse en el mes de enero del año
inmediatamente siguiente teniendo en cuenta las salvedades contenidas en el artículo 38
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
g) Cuando por circunstancias productivas ajenas a la empresa y, por tanto, no
previstas en el momento de confección del calendario de vacaciones, se requiera
modificar de forma individual o colectiva el mismo, la empresa comunicará al trabajador y
a sus representantes legales dicha alteración del calendario con, al menos, dos (2)
meses de antelación indicando la causa que origina dicha modificación. En esta
situación, se abrirá un nuevo periodo de siete (7) días de negociación del nuevo
calendario con la representación de los trabajadores. En caso de no alcanzar acuerdo la
empresa aplicará el calendario vacacional, quedando a salvo las acciones legales de los
trabajadores afectados y/o sus representantes.
En todo caso, si tras haber grafiado las primeras vacaciones el trabajador contrata un
viaje, vuelo, etc y, con posteriodad, el periodo vacacional se ve modificado, no podrá
acarrear dicha situación un perjuicio económico para el trabajador teniendo, por lo tanto,
que cubrir la empresa los correspondientes gastos de cancelación.
h) En aquellos centros de trabajo donde se establezca por acuerdo mayoritario de
los trabajadores y/o su representación legal calendarios de vacaciones rotativos en
periodos de varios años, una vez confeccionado el calendario inicial, se mantendrá dicha
secuencia de rotación para la asignación de los periodos vacacionales, integrándose en
dicho sistema de rotación vacacional los trabajadores que se incorporen nuevos al
gráfico y, en el caso de sustituir a algún otro que deje de prestar servicio en dicho centro,
se le asignará el turno de vacaciones que tuviese designado la persona a quien haya
sustituido.
i) En los periodos no estivales y para aquel personal que se encuentre afectado por
sistema de turnos de trabajo y siempre que no exista acuerdo rotativo para la asignación

cve: BOE-A-2023-10526
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Núm. 103