III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60618

destacamento cuando el desplazamiento se produzca por un periodo mínimo de quince
(15) días y no superior a treinta (30) días.
La designación del trabajador afectado la realizará la empresa en base a razones
objetivas de capacidad e idoneidad para la cobertura de la necesidad que lo requiera,
comunicando dicha circunstancia a la representación legal de los trabajadores, incluida
la imposibilidad de cubrir puestos de trabajo suficientes para dar la cobertura de servicio
contratada con terceros.
Esta posibilidad podrá ser explicitada en los contratos de trabajo de personal móvil o
itinerante (correturnos, trabajos focalizados, etc.) correspondientes para el caso de
coberturas de servicios en centros de trabajo distintos dentro del ámbito de la misma
provincia (trabajos en itinerancia o focalizados).
En estos casos, cuando la actividad laboral se vaya a prestar en diversos centros
(trabajos en itinerancia o focalizados), la causa del contrato de trabajo vendrá constituida
de inicio, sin tener que atender a otras necesidades posteriores más que las propias de
la conveniencia objetiva de necesidad de cobertura de la actividad.
No se considerará en situación de «destacamento» para aquellos casos en los que el
desplazamiento del trabajador permita la ida y el retorno a su centro de trabajo dentro de
su jornada laboral.
Para subvenir al mayor gasto que pudieran ocasionar al trabajador estos
desplazamientos, y siempre que sean en un radio superior a 30 kilómetros del centro que
opere como su residencia donde habitualmente presta sus servicios, la empresa abonará
la cantidad bruta prevista en las tablas salariales de este convenio colectivo de empresa
para este concepto por kilómetro de distancia (ida y vuelta) si el trabajador utilizara para
el desplazamiento su vehículo particular. Si utilizara transporte público, la empresa
abonará la cantidad realmente pagada mediante la presentación de los justificantes
suficientes.
24.2

Traslados.

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y el
trabajador, por permuta y por necesidades del servicio, en este último caso, cuando se
den las condiciones previstas en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Teniendo en cuenta que cuando el traslado se efectúe a solicitud del trabajador
interesado, previa aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización
por los gastos que origine el cambio.
Así como, que los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a
la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus
respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Trabajos de nivel superior o grupo profesional superior.

A partir del 1 de enero de 2017 cuando Logirail lo estime necesario y, además, se
cumpla lo previsto en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ejercer la
movilidad funcional de sus trabajadores con sometimientos a las limitaciones relativas a
las titulaciones académicas y/o cualificaciones profesionales que se requieran para
ejercer la nueva función:
a) Los trabajadores podrán realizar cometidos de otro grupo profesional superior o
de un nivel superior dentro del propio grupo profesional al que tengan atribuido,
percibiendo a mayores la diferencia de las retribuciones salariales previstas para el
grupo profesional o nivel al que remplacen en las tablas salariales reflejadas en el Anexo
I de este convenio colectivo de empresa durante el periodo que realice dicha labor.
b) La realización de estos trabajos no supondrá derecho de ocupación de vacante
automática por el paso de tiempo determinado en la nueva función y deberá ser en todos

cve: BOE-A-2023-10526
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24.3