III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60617
La cantidad solicitada en concepto de anticipo se descontará de una sola vez en la
nómina relativa al mismo mes y no podrá solicitarse otro hasta pasado un periodo
mínimo de tres (3) meses.
23.2
Sobre las retribuciones anuales.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar un anticipo sobre sus retribuciones
salariales a la empresa de hasta tres mil (3.000) euros para atender situaciones personales
o familiares extraordinarias o urgentes que así lo justifiquen. Para lo cual Logirail constituirá
un fondo al cual destinará hasta un máximo de 20.000 €/mes a este fin.
La devolución de dichos anticipos será mediante el descuento en nómina hasta en un
máximo de diez (10) meses sin interés con un (1) mes de carencia, en función de los
deseos del peticionario y el volumen de la cantidad solicitada. Si bien, hay que tener en
cuenta que los impuestos que puedan corresponder, correrán a cargo de los interesados.
Logirail reglamentará el impreso y el procedimiento para la solicitud de estos
anticipos, los solicitantes cumplimentarán los mismos y los dirigirán a la Dirección de la
empresa para su tratamiento y contestación. Además, elaborará mensualmente las listas
de solicitantes, concesiones y espera si ha lugar, atendiendo siempre a las disposiciones
de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Asimismo, y en caso de que no sea posible
atender todas las demandas de los trabajadores por agotamiento del fondo
anteriormente indicado, Logirail comunicará tal circunstancia a la representación de los
trabajadores dejando constancia en tal comunicación del periodo estimado en que se
mantendrá tal circunstancia.
23.3 Anticipos para cubrir gastos de asistencia a cursos de formación y
destacamento.
Cuando un trabajador deba desplazarse de su centro habitual de trabajo para realizar
cursos de formación tendentes a mejorar sus conocimientos técnicos y profesionales o por
cuestiones organizativas de la empresa se le destaque a otro centro de trabajo, tendrá
derecho a solicitar un anticipo parcial o total sobre las dietas y gastos suplidos que se
prevean le correspondan abonar en la próxima nomina para sufragar los gastos que le vaya
a originar dicho desplazamiento. En este sentido, se realizará un cálculo aproximado de los
mencionados conceptos que sean de aplicación al caso (pernoctaciones, dietas, kilometraje,
etc.) tomando en consideración los importes económicos que se contemplan en el Anexo I
del convenio colectivo para cada uno de ellos.
23.4
Compatibilidad de anticipos.
Sólo es compatible el poder solicitar un anticipo por asistencia a cursos de formación y/o
destacamento con el de salario devengado en el mes en curso o sobre las retribuciones
anuales. En ningún caso es compatible solicitar un anticipo sobre salario devengado en el
mes en curso si todavía no se ha finalizado la devolución del anticipo concedido sobre
retribuciones anuales y/o viceversa. Así como tampoco será posible solicitar un segundo
anticipo sobre la misma tipología de cualquiera de las tres clases indicadas anteriormente si
no se ha procedido a la cancelación total de la primera solicitud.
Movilidad
Artículo 24.
24.1
Movilidad geográfica y funcional.
Movilidad geográfica temporal.
La empresa podrá desplazar temporalmente a sus trabajadores a centros de trabajo
distintos a aquel en que habitualmente presten sus servicios (destacamento), siempre
que existan razones técnicas, organizativas o de producción. Se considerará que existe
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO IV
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60617
La cantidad solicitada en concepto de anticipo se descontará de una sola vez en la
nómina relativa al mismo mes y no podrá solicitarse otro hasta pasado un periodo
mínimo de tres (3) meses.
23.2
Sobre las retribuciones anuales.
Los trabajadores tendrán derecho a solicitar un anticipo sobre sus retribuciones
salariales a la empresa de hasta tres mil (3.000) euros para atender situaciones personales
o familiares extraordinarias o urgentes que así lo justifiquen. Para lo cual Logirail constituirá
un fondo al cual destinará hasta un máximo de 20.000 €/mes a este fin.
La devolución de dichos anticipos será mediante el descuento en nómina hasta en un
máximo de diez (10) meses sin interés con un (1) mes de carencia, en función de los
deseos del peticionario y el volumen de la cantidad solicitada. Si bien, hay que tener en
cuenta que los impuestos que puedan corresponder, correrán a cargo de los interesados.
Logirail reglamentará el impreso y el procedimiento para la solicitud de estos
anticipos, los solicitantes cumplimentarán los mismos y los dirigirán a la Dirección de la
empresa para su tratamiento y contestación. Además, elaborará mensualmente las listas
de solicitantes, concesiones y espera si ha lugar, atendiendo siempre a las disposiciones
de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Asimismo, y en caso de que no sea posible
atender todas las demandas de los trabajadores por agotamiento del fondo
anteriormente indicado, Logirail comunicará tal circunstancia a la representación de los
trabajadores dejando constancia en tal comunicación del periodo estimado en que se
mantendrá tal circunstancia.
23.3 Anticipos para cubrir gastos de asistencia a cursos de formación y
destacamento.
Cuando un trabajador deba desplazarse de su centro habitual de trabajo para realizar
cursos de formación tendentes a mejorar sus conocimientos técnicos y profesionales o por
cuestiones organizativas de la empresa se le destaque a otro centro de trabajo, tendrá
derecho a solicitar un anticipo parcial o total sobre las dietas y gastos suplidos que se
prevean le correspondan abonar en la próxima nomina para sufragar los gastos que le vaya
a originar dicho desplazamiento. En este sentido, se realizará un cálculo aproximado de los
mencionados conceptos que sean de aplicación al caso (pernoctaciones, dietas, kilometraje,
etc.) tomando en consideración los importes económicos que se contemplan en el Anexo I
del convenio colectivo para cada uno de ellos.
23.4
Compatibilidad de anticipos.
Sólo es compatible el poder solicitar un anticipo por asistencia a cursos de formación y/o
destacamento con el de salario devengado en el mes en curso o sobre las retribuciones
anuales. En ningún caso es compatible solicitar un anticipo sobre salario devengado en el
mes en curso si todavía no se ha finalizado la devolución del anticipo concedido sobre
retribuciones anuales y/o viceversa. Así como tampoco será posible solicitar un segundo
anticipo sobre la misma tipología de cualquiera de las tres clases indicadas anteriormente si
no se ha procedido a la cancelación total de la primera solicitud.
Movilidad
Artículo 24.
24.1
Movilidad geográfica y funcional.
Movilidad geográfica temporal.
La empresa podrá desplazar temporalmente a sus trabajadores a centros de trabajo
distintos a aquel en que habitualmente presten sus servicios (destacamento), siempre
que existan razones técnicas, organizativas o de producción. Se considerará que existe
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO IV