III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60616

trabajador. En este caso, se considerará como accidente no laboral y la empresa tendrá
que motivar dicha negligencia documentalmente y con informe al efecto a la
representación de los trabajadores, o en su defecto a la Comisión Paritaria, además de a
la organización sindical a la que el trabajador estuviera afiliado si la empresa tuviera
conocimiento de dicha situación. Dicha representación podrá emitir informe contradictorio
en cinco días.
En ambas situaciones es requisito indispensable para poder acceder a dicho
complemento, el que los partes de alta, baja y confirmación en los procesos de
incapacidad temporal, maternidad o cualquier otra causa de suspensión temporal del
contrato de trabajo que obligue a la entrega de estos documentos, se presenten en
tiempo y forma debidamente cumplimentados, todo ello, sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 20, punto 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que
señala, textualmente, lo siguiente: «El empresario podrá verificar el estado de
enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas
de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La
negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los
derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas
situaciones».
El personal se compromete a colaborar activamente con la empresa y con los
servicios médicos, ya sean estos de la Seguridad Social o de la mutua laboral que esta
contrate, a fin de minimizar los efectos negativos en la duración en las bajas por
enfermedad o accidente y que no den lugar a situaciones de abuso.
El trabajador deberá justificar, en todo caso, las ausencias por incapacidad temporal,
mediante la presentación del correspondiente parte de baja o documentación sustitutoria
desde el primer día de ausencia.
En último término para el tratamiento de casos singulares de incapacidad temporal
por enfermedad común o accidente no laboral grave, los cuales hayan derivado en una
baja médica de una duración superior a 30 días naturales y un máximo de 120 días
naturales seguidos en un periodo de un ejercicio natural, se establece para aquellos
trabajadores que, justificándolo previamente a través de la Comisión Central (artículo 38
del presente convenio colectivo) ante la cual tramitara su solicitud, debiendo aportar la
documentación que se determine reglamentariamente por dicha Comisión. Todo ello,
para valorar que se encuentra el solicitante en una situación económica personal y
familiar desfavorable, y si se aprueba en el seno de la misma su petición, se procederá
por parte de Logirail a complementar las retribuciones abonadas durante el proceso de
baja objeto de dicha petición, mediante la aplicación de la siguiente escala:
a) Del 1.º al 20.º día, el 75% de la base reguladora de enfermedad reflejado en la
nómina del mes anterior.
b) Del día 21.º en adelante, el 85.º de la base reguladora de enfermedad reflejado
en la nómina del mes anterior.
Artículo 23.

Sobre salario devengado en el mes en curso.

El trabajador tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, y
por una sola vez al mes, anticipos a cuenta de lo devengado y aún no satisfecho,
mediante solicitud escrita a la empresa realizada después del día cinco (5) y antes del
día veinte (20) de cada mes.
La cantidad máxima que puede solicitarse será el equivalente al cincuenta por ciento
(50 %) de lo devengado de su retribución fija hasta la fecha de petición, y relativo al mes
en curso.
El anticipo solicitado se entregará al interesado en el plazo máximo de cinco (5) días
hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud al departamento de personal.

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

23.1

Anticipos.