III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023
Artículo 21.
21.1

Sec. III. Pág. 60615

Liquidación y pago de salarios.

Abono de salarios mensuales.

Los conceptos salariales a que tienen derecho los trabajadores computado éste por
meses naturales, los percibirán dentro de los cuatro (4) últimos días de cada mes,
normalmente el último día laborable del mes en que se ha generado el derecho.
Si bien, los conceptos variables y fluctuantes reflejados en la nómina mensual de
cada trabajador se abonarán con un desfase de un (1) mes sobre aquel en que
efectivamente se han realizado los trabajos objeto de su abono, todo ello con el objeto
de poder realizar adecuadamente por parte de la empresa los cálculos de dichos
conceptos correspondiente a cada caso.
21.2

Forma de pago de los salarios mensuales.

El pago de los salarios se realizará por parte de Logirail mediante transferencia
bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro facilitada por el trabajador para este fin.
La comunicación de un posible cambio de aquellas deberá realizarse siempre por
escrito, utilizando para ello el modelo al efecto, y con antelación suficiente para que
pueda actualizarse el cambio comunicado. Logirail no se hace responsable de los
retrasos en el abono de salarios debidos a tardanza o error en la comunicación de un
posible cambio de aquellas.
21.3

Justificante de recibo de salario.

Los justificantes del recibo de salarios mensual se remitirán a todos los trabajadores
por vía telemática, a través del correo electrónico, a la dirección facilitada por el
trabajador para este fin, en los primeros diez (10) días del mes siguiente. De igual forma
que en el caso anterior, la comunicación de un posible cambio de dicha dirección de
correo deberá realizarse siempre por escrito, utilizando para ello el modelo al efecto, y
con antelación suficiente para que pueda actualizarse el cambio comunicado.
21.4

Abono de finiquitos.

Para los casos de término de relación laboral con Logirail, la liquidación final de los
salarios debidos por ésta, se realizará mediante talón bancario o transferencia bancaria,
al día siguiente hábil al que se haya firmado por parte del trabajador el correspondiente
documento emitido por Logirail que se le remitirá previamente como propuesta de
finiquito en el cual se reflejarán como justificante de esta circunstancia todos los
conceptos y cálculos de la liquidación y finiquito que le correspondiese para su abono.
Asimismo, y siempre que lo solicitase expresamente y por escrito el trabajador, podrá
estar éste acompañado por la representación legal de los trabajadores en la entrega y
firma del correspondiente finiquito.
Artículo 22.

Tratamiento de incapacidad temporal.

a) Del 1.º al 20.º día, el 60% de la base reguladora de enfermedad reflejado en la
nómina del mes anterior.
b) Del día 21.º en adelante, el 75.º de la base reguladora de enfermedad reflejado
en la nómina del mes anterior.
En el caso de accidente de trabajo para el pago de salarios al trabajador, Logirail
abonará como complemento de la prestación de la Seguridad Social la diferencia hasta
cubrir el 100% de la base reguladora de accidente reflejado en la nómina del mes
anterior, siempre y cuando las causas que lo originaron no fuesen por negligencia del

cve: BOE-A-2023-10526
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Cuando un trabajador se halle en situación de enfermedad común o accidente no
laboral para el pago de salarios se le aplicará, en función de la duración del periodo de
baja, la siguiente escala: