III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
101 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60614
En todo caso, deberá figurarse en el informe de actividad para la liquidación de estos
gastos suplidos, la fecha del desplazamiento, el punto de origen (que ha de coincidir con
la residencia laboral del trabajador), punto más lejano de destino, distancia kilométrica e
itinerario realizado (preferentemente se utilizará siempre el itinerario más corto) y si el
retorno es por la misma vía se multiplicarán los kilómetros por dos. En caso de realizarse
la vuelta por otro itinerario distinto al del desplazamiento inicial, deberá indicarse el
utilizado y la distancia kilométrica del mismo hasta la residencia laboral del trabajador.
Si en cualquier momento la cantidad pactada fuera superior a la indicada por
Hacienda como máxima exenta de retención del impuesto de la renta de las personas
físicas, la cantidad en exceso será sometida a la tributación correspondiente.
La empresa Logirail detallará el sistema de comunicación y reflejo de los kilometrajes
realizados, justificación de los mismos, etcétera, mediante Instrucción Interna. En caso
de desplazarse por otro medio de transporte distinto al vehículo particular del trabajador,
no corresponderá el abono de kilómetros bajo ningún concepto y, en este caso, los
gastos del medio de transporte utilizado y asignado por la empresa serán sufragados por
cuenta de esta.
20.3.2
Dietas.
Los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su
localidad habitual de trabajo, percibirán las cuantías establecidas por este concepto en
las tablas salariales adjuntas al convenio colectivo como Anexo I por los conceptos
siguientes:
Estas cuantías no estarán sujetas a retención en tanto no sean superiores a las
reconocidas como tales por Hacienda, ni conllevan la obligación de presentación de
justificante que las acredite por el gasto indicado. Si en cualquier momento la cantidad
pactada fuera superior a la indicada en la normativa tributaria vigente como máxima
exenta de retención del impuesto de la renta de las personas físicas, la cantidad en
exceso será sometida a la tributación correspondiente.
La empresa se reserva la potestad de poder aplicar régimen superior distinto al
indicado, en función de las circunstancias, urgencia, nivel y motivo, en cuyo caso tendrá
establecido tanto las cuantías como el sistema de justificación y, en su caso, retenciones
debidas. No obstante, se respetarán como mínimo los valores indicados en las tablas
salariales contenidas en el Anexo I del convenio colectivo salvo que los gastos de
desplazamiento del trabajador sean cubiertos de forma directa por Logirail contratando el
alojamiento y/o manutención en los correspondientes establecimientos, en cuyo caso no
corresponderá el abono de dietas diarias por aquellos conceptos que sean sufragados
directamente por la empresa, si bien el trabajador podrá solicitar voluntariamente el
acogerse a la preferencia de renunciar a que la empresa opte por contratar directamente
los mencionados servicios, debiendo manifestarlo para que surta efecto previamente al
inicio del periodo de desplazamiento que le afecte.
Corresponderá el abono de una dieta por comida o cena cuando el trabajador tenga
que desplazarse fuera de su residencia laboral y para ello tenga que tomar el servicio
antes de las 13.30h en el caso de la comida y de las 21.30h en el caso de la cena.
Asimismo, corresponderá el abono de la dieta por comida o cena cuando el trabajador
que se encuentre prestando servicios fuera de su residencia laboral, retorne a esta
después de las 15.00h en el caso de la comida y de las 23.00h en el caso de la cena.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
a) Comida
b) Cena.
c) Comida y cena el mismo día.
d) Dieta completa de manutención y pernoctación.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60614
En todo caso, deberá figurarse en el informe de actividad para la liquidación de estos
gastos suplidos, la fecha del desplazamiento, el punto de origen (que ha de coincidir con
la residencia laboral del trabajador), punto más lejano de destino, distancia kilométrica e
itinerario realizado (preferentemente se utilizará siempre el itinerario más corto) y si el
retorno es por la misma vía se multiplicarán los kilómetros por dos. En caso de realizarse
la vuelta por otro itinerario distinto al del desplazamiento inicial, deberá indicarse el
utilizado y la distancia kilométrica del mismo hasta la residencia laboral del trabajador.
Si en cualquier momento la cantidad pactada fuera superior a la indicada por
Hacienda como máxima exenta de retención del impuesto de la renta de las personas
físicas, la cantidad en exceso será sometida a la tributación correspondiente.
La empresa Logirail detallará el sistema de comunicación y reflejo de los kilometrajes
realizados, justificación de los mismos, etcétera, mediante Instrucción Interna. En caso
de desplazarse por otro medio de transporte distinto al vehículo particular del trabajador,
no corresponderá el abono de kilómetros bajo ningún concepto y, en este caso, los
gastos del medio de transporte utilizado y asignado por la empresa serán sufragados por
cuenta de esta.
20.3.2
Dietas.
Los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su
localidad habitual de trabajo, percibirán las cuantías establecidas por este concepto en
las tablas salariales adjuntas al convenio colectivo como Anexo I por los conceptos
siguientes:
Estas cuantías no estarán sujetas a retención en tanto no sean superiores a las
reconocidas como tales por Hacienda, ni conllevan la obligación de presentación de
justificante que las acredite por el gasto indicado. Si en cualquier momento la cantidad
pactada fuera superior a la indicada en la normativa tributaria vigente como máxima
exenta de retención del impuesto de la renta de las personas físicas, la cantidad en
exceso será sometida a la tributación correspondiente.
La empresa se reserva la potestad de poder aplicar régimen superior distinto al
indicado, en función de las circunstancias, urgencia, nivel y motivo, en cuyo caso tendrá
establecido tanto las cuantías como el sistema de justificación y, en su caso, retenciones
debidas. No obstante, se respetarán como mínimo los valores indicados en las tablas
salariales contenidas en el Anexo I del convenio colectivo salvo que los gastos de
desplazamiento del trabajador sean cubiertos de forma directa por Logirail contratando el
alojamiento y/o manutención en los correspondientes establecimientos, en cuyo caso no
corresponderá el abono de dietas diarias por aquellos conceptos que sean sufragados
directamente por la empresa, si bien el trabajador podrá solicitar voluntariamente el
acogerse a la preferencia de renunciar a que la empresa opte por contratar directamente
los mencionados servicios, debiendo manifestarlo para que surta efecto previamente al
inicio del periodo de desplazamiento que le afecte.
Corresponderá el abono de una dieta por comida o cena cuando el trabajador tenga
que desplazarse fuera de su residencia laboral y para ello tenga que tomar el servicio
antes de las 13.30h en el caso de la comida y de las 21.30h en el caso de la cena.
Asimismo, corresponderá el abono de la dieta por comida o cena cuando el trabajador
que se encuentre prestando servicios fuera de su residencia laboral, retorne a esta
después de las 15.00h en el caso de la comida y de las 23.00h en el caso de la cena.
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
a) Comida
b) Cena.
c) Comida y cena el mismo día.
d) Dieta completa de manutención y pernoctación.