III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60613

II. De igual forma, si se diesen situaciones de tiempos jornada de presencia
debidos a los tiempos de espera de la llegada del tren sobre el que está previsto
intervenir una vez incorporado a un puesto de trabajo, también se computarán estos
tiempos, junto con los anteriores de jornada efectiva, para su liquidación mensual.
III. Si bien, ha de tenerse en cuenta que el total de tiempo a disposición de la
empresa en el puesto de trabajo como reserva será la suma de ambas situaciones
(jornada efectiva + jornada de presencia) como el máximo de horas a imputar en la
liquidación mensual, salvo que la hora de fin fuera superior a la grafiada en su situación
de reserva que entones se tendrá en cuenta esta como nuevo marco horario para el
cálculo del máximo de horas días posible.
20.2 Sistema salarial de fijo más variable (grupos profesionales de supervisores y
técnicos).
Los sistemas retributivos de técnicos y/o titulados, así como el de mandos
intermedios y/o cuadros técnicos se exceptúan del sistema general salarial ordinario que
rige para el resto de la empresa y se configuran, a diferencia del resto de los
trabajadores, de forma específica para dichos colectivos mediante la suma de los dos
componentes siguientes:
a) De una parte, un componente fijo anual que hace referencia a la valoración del
puesto y sus características, el cual se corresponde con los conceptos globales de
salario base y pagas extras del resto de los trabajadores. Dicho componente se abonará
dividido en doce (12) mensualidades de igual valor cada una de ellas.
b) Un componente variable en cumplimiento de objetivos que está ligado a la
valoración del puesto y las características inherentes al mismo, con arreglo a la
valoración de puestos que realice la Dirección Gerencia de Logirail. Su cuantía es
determinada por la bondad de los resultados económicos de Logirail y al mismo tiempo
retribuye el nivel de desempeño alcanzado en cumplimiento de objetivos. En este
sentido, será la Dirección Gerencia de Logirail, la que fijará los objetivos anuales a cubrir
por cada uno de los puestos. El grado de cumplimiento de estos objetivos será el que
determine el porcentaje a aplicar sobre el valor total del presente componente variable
total. La cantidad resultante de aplicar dicho porcentaje será la cuantía anual a percibir
por este concepto, que se liquidará dentro del primer cuatrimestre del año siguiente al
ejercicio que se evalúa (normalmente abril), una vez que se efectúe el cierre de cuentas
anuales de Logirail. Si bien, se realizará un adelanto a cuenta del 25% del total durante
el mes de junio y otro 25% durante el mes de diciembre.
c) No tendrán ningún otro componente salarial más de abono que los mencionados
componentes fijo y variable, excepto el de jornada partida y nocturnidad que se regulan
en el artículo 20.1.3.b) y en el artículo 20.1.4.a) respectivamente del presente convenio
colectivo.
d) Tanto el componente fijo, como el componente variable máximo anual vendrán
determinados en las tablas salariales adjuntas como Anexo I al convenio colectivo.
Retribuciones no salariales.

Las cantidades a que se refieren los siguientes conceptos no tienen la consideración
de salario, por ser claramente indicativas, así como su fin, de subvenir a gastos
necesarios realizados por el trabajador.
20.3.1

Kilometrajes.

Logirail abonará en concepto de kilometrajes la cantidad bruta prevista en las tablas
salariales adjuntas como Anexo I al convenio colectivo de empresa para este concepto
por kilómetro de distancia (ida y vuelta) si el trabajador utilizara para el desplazamiento
su vehículo particular, previamente autorizado, y por razones exclusivas de trabajo sin
que se le haya dotado de vehículo de empresa para llevar a cabo dicho desplazamiento.

cve: BOE-A-2023-10526
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20.3