III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60611

funciones propias de su puesto y grupo profesional y nivel, las siguientes funciones y
responsabilidades:
– Colaborar con la Dirección de la empresa en la supervisión y control del trabajo de
uno o varios trabajadores de su mismo o inferior grupo profesional o nivel, especialmente
lo relacionado con el control de documentación, prestación de servicios, horarios y sus
correspondientes reportes necesarios para la confección de la nómina de los
trabajadores y/o mantenga actualizada la documentación de seguridad en la circulación y
prevención de riesgos laborales.
– Colaborar en temas de administración y gestión de procesos productivos y/o
comerciales no correspondientes a su colectivo profesional tales como confeccionar
estadísticas, informes, grabación de datos contables, etc.
El valor mensual que percibirá el trabajador que realice cualquiera de las funciones
descritas, se calculará por día efectivo de trabajo a razón del importe que se establece
en las tablas salariales adjuntas como Anexo I al convenio colectivo.
Esta retribución será compatible con el resto de las percepciones, incluidos los
gastos de viaje, y no servirá para el cálculo de exceso de jornada ni tendrá repercusión
en ningún otro concepto salarial.
Bajo ningún concepto esta gratificación supone un reemplazo del trabajador a grupo
profesional o nivel superior, ya que, la responsabilidad de la nueva actividad es
subsidiaria a la actividad que ya venía prestando y que se erige como actividad principal.
En este sentido cabe destacar que la nueva actividad es compatible con la principal.
h)

Guardia.

Se entiende por «servicio de guardia» el conjunto de equipos humanos de la
empresa Logirail, imprescindibles para realizar, cualquier día natural de la semana,
incluidos sábados, domingos y festivos, aquellos servicios ferroviarios necesarios para
garantizar la regularidad en la circulación de los trenes y que sea imprescindible e
inaplazable efectuar durante los mencionados días para atender aquellos trenes que no
sean regulares o circulen fuera de su horario habitual, lo que hace difícilmente
programable establecer un horario de prestación de servicios ferroviarios que sean
necesarios para evitar que se paralicen dichos trenes en caso contrario.
El grafiado del servicio de guardias deberá realizarse respetando que, al menos, el
número de los descansos mensuales de cada trabajador sean un mínimo de seis (6)
días/mes.
Las guardias pueden ser de dos tipos:
– Guardia pasiva.
Es aquella situación que se da desde la hora de inicio del «servicio de guardia»,
hasta la finalización del mismo o hasta la hora que se avise al trabajador para
incorporarse a la situación de «guardia activa». Durante ese período de tiempo, el
trabajador vendrá obligado solamente a estar localizable para prestar servicio en cuanto
se le requiera.

Es la situación que se produce con presencia del trabajador en su puesto de trabajo,
o bien, desde el inicio de la jornada prevista, o bien cuando sea interrumpida la situación
de «guardia pasiva» por ser requerido por la a empresa Logirail, para prestar servicio
efectivo y hasta la finalización del «servicio de guardia» previsto.
Una vez llamado el trabajador, dispondrá de un tiempo máximo de 60 minutos para
incorporarse al servicio. Además, una vez activada la guardia se abonarán un mínimo de
dos (2) horas efectivas de trabajo.

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

– Guardia activa.