III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60610
extraordinaria es considerada como aquella que supere la jornada legal máxima mensual
indicado en cada caso por el calendario laboral del servicio.
Por ello, antes de ser abonados los tiempos extras, se tendrá en cuenta lo regulado
en la compensación de horas por adecuación de jornada. Para su cálculo, se utilizará
como regla general la diferencia entre el resultado obtenido de multiplicar el número de
días laborables del mes de cálculo por la jornada efectiva ordinaria de siete (7) horas y
cuarenta (40) minutos y el sumatorio de las jornadas efectivas realmente realizadas por
el trabajador en dicho mes. De este modo, los tiempos extras que no sea posible
compensar con descanso se abonarán en función de su valor unitario según la cuantía
que se fija para este concepto en las tablas salariales adjuntas al convenio colectivo
como Anexo I.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios
y urgentes (incluyéndose entre ellos en supuestos de trabajo a turnos o relevo, hasta que
éste se haya producido bien por presencia del trabajador relevista o por tercero que lo
sustituya en ausencia de éste, hasta un máximo de 4 horas). Dichos tiempos serán
compensados con el abono de los mismos como horas extraordinarias según los
importes contenidos en las tablas salariales del Anexo I del convenio colectivo.
f)
Gratificación de monitor de formación.
Este concepto salarial fluctuante mensual será de aplicación a los trabajadores que
la Dirección de Logirail designe en cada momento y por el periodo de tiempo que se
estime necesario para asumir de forma subsidiaria, además de la realización de las
funciones propias de su puesto y grupo profesional y nivel, las siguientes funciones y
responsabilidades:
En ambos casos, el trabajador deberá cumplimentar la documentación administrativa
correspondiente que acredite la formación impartida y prevista en los procesos
formativos.
El valor mensual que percibirá el trabajador que realice cualquiera de las funciones
descritas, se calculará por día efectivo de trabajo a razón del importe que se establece
en las tablas salariales adjuntas como Anexo I al convenio colectivo.
Esta retribución será compatible con el resto de las percepciones, incluidos los
gastos de viaje, y no servirá para el cálculo de exceso de jornada ni tendrá repercusión
en ningún otro concepto salarial.
Bajo ningún concepto esta gratificación supone un reemplazo del trabajador a grupo
profesional o nivel superior, ya que, la responsabilidad de la nueva actividad es
subsidiaria a la actividad que ya venía prestando y que se erige como actividad principal.
En este sentido cabe destacar que la nueva actividad es compatible con la principal dado
que para impartir la formación se ha de estar en posesión y en vigor de las habilitaciones
y/o acreditaciones ferroviarias correspondientes a las acciones formativas que imparta.
g)
Gratificación de mando y función.
Este concepto salarial fluctuante mensual será de aplicación a los trabajadores que
la Dirección de Logirail designe en cada momento y por el periodo de tiempo que se
estime necesario para asumir de forma subsidiaria, además de la realización de las
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
– Formación como monitor de conocimientos teórico-prácticos por el tiempo que
dure dicha actividad y mientras tenga a su cargo la instrucción de uno o varios
trabajadores.
– Formación como monitor de conocimientos de módulos teóricos en aula por el
tiempo que dure dicha actividad y mientras tenga a su cargo la instrucción de uno o
varios trabajadores.
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60610
extraordinaria es considerada como aquella que supere la jornada legal máxima mensual
indicado en cada caso por el calendario laboral del servicio.
Por ello, antes de ser abonados los tiempos extras, se tendrá en cuenta lo regulado
en la compensación de horas por adecuación de jornada. Para su cálculo, se utilizará
como regla general la diferencia entre el resultado obtenido de multiplicar el número de
días laborables del mes de cálculo por la jornada efectiva ordinaria de siete (7) horas y
cuarenta (40) minutos y el sumatorio de las jornadas efectivas realmente realizadas por
el trabajador en dicho mes. De este modo, los tiempos extras que no sea posible
compensar con descanso se abonarán en función de su valor unitario según la cuantía
que se fija para este concepto en las tablas salariales adjuntas al convenio colectivo
como Anexo I.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios
y urgentes (incluyéndose entre ellos en supuestos de trabajo a turnos o relevo, hasta que
éste se haya producido bien por presencia del trabajador relevista o por tercero que lo
sustituya en ausencia de éste, hasta un máximo de 4 horas). Dichos tiempos serán
compensados con el abono de los mismos como horas extraordinarias según los
importes contenidos en las tablas salariales del Anexo I del convenio colectivo.
f)
Gratificación de monitor de formación.
Este concepto salarial fluctuante mensual será de aplicación a los trabajadores que
la Dirección de Logirail designe en cada momento y por el periodo de tiempo que se
estime necesario para asumir de forma subsidiaria, además de la realización de las
funciones propias de su puesto y grupo profesional y nivel, las siguientes funciones y
responsabilidades:
En ambos casos, el trabajador deberá cumplimentar la documentación administrativa
correspondiente que acredite la formación impartida y prevista en los procesos
formativos.
El valor mensual que percibirá el trabajador que realice cualquiera de las funciones
descritas, se calculará por día efectivo de trabajo a razón del importe que se establece
en las tablas salariales adjuntas como Anexo I al convenio colectivo.
Esta retribución será compatible con el resto de las percepciones, incluidos los
gastos de viaje, y no servirá para el cálculo de exceso de jornada ni tendrá repercusión
en ningún otro concepto salarial.
Bajo ningún concepto esta gratificación supone un reemplazo del trabajador a grupo
profesional o nivel superior, ya que, la responsabilidad de la nueva actividad es
subsidiaria a la actividad que ya venía prestando y que se erige como actividad principal.
En este sentido cabe destacar que la nueva actividad es compatible con la principal dado
que para impartir la formación se ha de estar en posesión y en vigor de las habilitaciones
y/o acreditaciones ferroviarias correspondientes a las acciones formativas que imparta.
g)
Gratificación de mando y función.
Este concepto salarial fluctuante mensual será de aplicación a los trabajadores que
la Dirección de Logirail designe en cada momento y por el periodo de tiempo que se
estime necesario para asumir de forma subsidiaria, además de la realización de las
cve: BOE-A-2023-10526
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– Formación como monitor de conocimientos teórico-prácticos por el tiempo que
dure dicha actividad y mientras tenga a su cargo la instrucción de uno o varios
trabajadores.
– Formación como monitor de conocimientos de módulos teóricos en aula por el
tiempo que dure dicha actividad y mientras tenga a su cargo la instrucción de uno o
varios trabajadores.