III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60609

las mismas serían abonadas como tales a mayores del salario que le corresponda según
su contrato laboral.
– Que el trabajador realice, en cómputo mensual, más de la jornada efectiva que
tiene estipulada en su contrato laboral y además realice, a mayores, horas de presencia.
En este caso, se abonaría al trabajador su salario según contrato laboral, las horas
efectivas que superen el total del cómputo mensual de horas contratadas se
compensarán como descansos o se abonarán como horas extraordinarias hasta el
máximo legal permitido siempre y cuando los excesos de jornada no correspondan a
causas de fuerza mayor que se abonarían como horas extraordinarias siempre. Si
además se realizara alguna hora de presencia se abonarán las mismas conforme al
importe establecido en las tablas del convenio colectivo de Logirail.
d)

Tiempos de toma y deje de servicio.

i. En los casos en que por tener la necesidad previa de conocer la situación de
trenes, playa de vías, instalaciones, etc., para hacerse cargo del servicio o hacer la
entrega a quien le sustituya en su turno, se establece un tiempo mínimo de quince (15)
minutos y un máximo de treinta (30) minutos para aquellas instalaciones que se
identifiquen como más complejas.
ii. En los casos en los que se vaya a utilizar un vehículo de maniobras, se les
concederán treinta (30) minutos para hacerse cargo del mismo mediante su revisión y
puesta en marcha y otros treinta (30) minutos al finalizar su turno para su inmovilización,
adecuada revisión y conservación. En el caso de que únicamente se produzca el
remplazo entre turnos, una vez que el vehículo ya ha estado a cargo del trabajador
saliente, se concederán quince (15) minutos de toma y deje, tanto al que abandona el
servicio como al que se incorpora al mismo para transmitirse debidamente la información
necesaria para una prestación adecuada del mismo.
Durante el periodo de toma el trabajador deberá reconocer el vehículo motor
asegurándose que todos los elementos que están a su cargo se encuentran en buen
estado. En especial deberá comprobar que esta hecho el acopio de combustible,
lubricantes, agua y arena, y que el freno de dicho vehículo funciona correctamente y
demás elementos de seguridad, todo ello de acuerdo al manual de funcionamiento del
vehículo que vaya a operar.
Durante el periodo de deje el trabajador deberá chequear el estado del vehículo, y si
fuese necesario reponer los suministros de combustible, lubricantes, agua y arena así
como darle cerraje al sistema de frenado si este lo requiere, todo ello, antes de apagar el
vehículo de acuerdo a las normas del manual de uso del mismo, y por último,
inmovilizarlo y asegurarlo correctamente, dejando los elementos de tracción enclavados
en posición neutra, así como reconociendo el estado normal del mismo y anotando en el
libro de reparaciones u hoja de control las anomalías que detecte. Finalmente lo apagara
y cerrará ventanas y puertas del vehículo y depositará las llaves en el lugar indicado para
su custodia.
iii. Estos tiempos de toma y deje, realizados antes o después de la jornada normal,
y que no forman parte de la misma, se valorarán según la cuantía que se fija para este
concepto en las tablas salariales contempladas en el Anexo I de este convenio colectivo.
Se abonarán por día de trabajo efectivo y no se computarán a ningún otro efecto.
e)

Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional.
Teniendo en cuenta que existe la adecuación de la jornada y sus compensaciones
trimestrales recogidas en el artículo 15 de este convenio colectivo de empresa, la hora

cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es

Atendida la índole de su función cuando los empleados hayan de anticipar o retrasar
su salida del trabajo, a fin de que se encuentren en su puesto de trabajo en condiciones
adecuadas para la prestación del mismo en el horario normal, a partir del 1 de enero
de 2017 se les conceden los siguientes tiempos de toma y deje: