III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60608
Para aquel personal que tenga que prestar servicio efectivo los días 24 y 31 de
diciembre aunque estos caigan en día laborable, se les considerará, a efectos puramente
económicos, de aplicación a este concepto salarial el abono del presente concepto de
trabajo en sábados, domingos y festivos por el tiempo de trabajo efectivo realizado en
dichas fechas.
Con la creación de este concepto salarial de aplicación a partir del 1 de enero
de 2017 se compensan, simplifican y unifican, en una sola categoría, las horas
extraordinarias que más adelante se regulan a la hora de su cómputo y abono.
c)
Horas de presencia.
Las disposiciones del artículo 8 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre Jornadas Especiales de Trabajo, sobre tiempos de trabajo efectivo y de presencia
serán de aplicación en el transporte ferroviario a los empleados de Logirail que presten
sus servicios en las estaciones de tráfico reducido, apeaderos, apartaderos y apeaderoscargaderos, directamente relacionados con la circulación, así como en las estaciones
comprendidas en el control de tráfico centralizado.
Según dicha disposición normativa, se considerarán horas de presencia aquellas en
que los trabajadores se encuentren a disposición de Logirail sin prestar trabajo efectivo,
por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías u
otras similares. En ningún caso, los tiempos de interrupción que se dan en las jornadas
partidas se considerarán y/o computarán como tiempos de presencia o de trabajo
efectivo.
Dentro de las situaciones de presencia y, para mayor aclaración, se entenderá como:
– Espera: es el tiempo, a efectos e computo de jornada de presencia, que media
desde la hora de presentación del trabajador, hasta la hora de salida del tren en que
vaya a prestar servicio a bordo. De igual forma, el tiempo que medie desde que finaliza
el servicio a bordo de un tren hasta que tome de nuevo servicio en otro de regreso a su
residencia y/o entre dos servicios sucesivos dentro de la misma jornada.
– Demora: es el tiempo, a efectos del cómputo de jornada de presencia, que se está
en expectativa de efectuar trabajo efectivo y que media desde la hora de presentación de
un servicio nombrado hasta la incorporación al inicio del mismo y que, normalmente esta
situación se producirá como consecuencia de los retrasos a la llegada de un tren a la
Terminal donde está previsto que el personal de Logirail vaya a realizar al mismo la
prestación de servicios ferroviarios u otras causas similares que causen el mismo efecto.
– Que el trabajador no realice, en cómputo mensual, la jornada efectiva que tiene
estipulada en su contrato laboral. En este caso, y cuando además se realicen horas de
presencia, éstas últimas se considerarán como de jornada efectiva de trabajo a efectos
de cómputo económico hasta el límite máximo de la jornada efectiva contratada en el
contrato laboral del trabajador.
– Que el trabajador realice, en cómputo mensual, el total de la jornada efectiva que
tiene estipulada en su contrato laboral. En este caso, y si realizaran horas de presencia,
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte (20) horas
semanales de promedio en un periodo de referencia de un (1) mes y se distribuirán
respetando los periodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada
actividad.
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias.
Cuando no sea posible su compensación con periodos equivalentes de descanso
retribuido, las horas de presencia se abonarán por unidades (horas) según la cuantía
que se fija para este concepto en las tablas salariales contempladas en el Anexo I del
convenio colectivo.
Para su cómputo hay que distinguir varios supuestos:
Núm. 103
Lunes 1 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 60608
Para aquel personal que tenga que prestar servicio efectivo los días 24 y 31 de
diciembre aunque estos caigan en día laborable, se les considerará, a efectos puramente
económicos, de aplicación a este concepto salarial el abono del presente concepto de
trabajo en sábados, domingos y festivos por el tiempo de trabajo efectivo realizado en
dichas fechas.
Con la creación de este concepto salarial de aplicación a partir del 1 de enero
de 2017 se compensan, simplifican y unifican, en una sola categoría, las horas
extraordinarias que más adelante se regulan a la hora de su cómputo y abono.
c)
Horas de presencia.
Las disposiciones del artículo 8 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre,
sobre Jornadas Especiales de Trabajo, sobre tiempos de trabajo efectivo y de presencia
serán de aplicación en el transporte ferroviario a los empleados de Logirail que presten
sus servicios en las estaciones de tráfico reducido, apeaderos, apartaderos y apeaderoscargaderos, directamente relacionados con la circulación, así como en las estaciones
comprendidas en el control de tráfico centralizado.
Según dicha disposición normativa, se considerarán horas de presencia aquellas en
que los trabajadores se encuentren a disposición de Logirail sin prestar trabajo efectivo,
por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías u
otras similares. En ningún caso, los tiempos de interrupción que se dan en las jornadas
partidas se considerarán y/o computarán como tiempos de presencia o de trabajo
efectivo.
Dentro de las situaciones de presencia y, para mayor aclaración, se entenderá como:
– Espera: es el tiempo, a efectos e computo de jornada de presencia, que media
desde la hora de presentación del trabajador, hasta la hora de salida del tren en que
vaya a prestar servicio a bordo. De igual forma, el tiempo que medie desde que finaliza
el servicio a bordo de un tren hasta que tome de nuevo servicio en otro de regreso a su
residencia y/o entre dos servicios sucesivos dentro de la misma jornada.
– Demora: es el tiempo, a efectos del cómputo de jornada de presencia, que se está
en expectativa de efectuar trabajo efectivo y que media desde la hora de presentación de
un servicio nombrado hasta la incorporación al inicio del mismo y que, normalmente esta
situación se producirá como consecuencia de los retrasos a la llegada de un tren a la
Terminal donde está previsto que el personal de Logirail vaya a realizar al mismo la
prestación de servicios ferroviarios u otras causas similares que causen el mismo efecto.
– Que el trabajador no realice, en cómputo mensual, la jornada efectiva que tiene
estipulada en su contrato laboral. En este caso, y cuando además se realicen horas de
presencia, éstas últimas se considerarán como de jornada efectiva de trabajo a efectos
de cómputo económico hasta el límite máximo de la jornada efectiva contratada en el
contrato laboral del trabajador.
– Que el trabajador realice, en cómputo mensual, el total de la jornada efectiva que
tiene estipulada en su contrato laboral. En este caso, y si realizaran horas de presencia,
cve: BOE-A-2023-10526
Verificable en https://www.boe.es
Los tiempos de presencia no podrán exceder en ningún caso de veinte (20) horas
semanales de promedio en un periodo de referencia de un (1) mes y se distribuirán
respetando los periodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada
actividad.
Las horas de presencia no computarán a efectos de la duración máxima de la
jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias.
Cuando no sea posible su compensación con periodos equivalentes de descanso
retribuido, las horas de presencia se abonarán por unidades (horas) según la cuantía
que se fija para este concepto en las tablas salariales contempladas en el Anexo I del
convenio colectivo.
Para su cómputo hay que distinguir varios supuestos: