III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10526)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Logirail, S.M.E., SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 103

Lunes 1 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 60607

percibir por los trabajadores mensualmente por este concepto que se fija en las tablas
salariales contenidas en el Anexo I del convenio colectivo de empresa, quedará
proporcionalmente reducida según las faltas de asistencia al trabajo (tanto justificadas,
como no justificadas) que se produzcan en el mes. De este modo, se tendrá en cuenta la
siguiente escala:









1 falta 15% del valor máximo.
2 faltas 25% del valor máximo.
3 faltas 35% del valor máximo.
4 faltas 50% del valor máximo.
5 faltas 65% del valor máximo.
6 faltas 80% del valor máximo.
7 faltas 90% del valor máximo.
8 faltas o más 100% del valor máximo.

Para el cómputo de su valor en los días de vacaciones, se utilizará la media
correspondiente por día a razón de 8 euros/día.
Estableciéndose un nuevo sistema de prima de asistencia a partir del 1 de agosto
de 2019 en el cual, la cantidad a percibir por los trabajadores mensualmente por este
concepto que será la suma de los importes económicos diarios contenidos en las tablas
salariales del Anexo I del presente Convenio Colectivo y que corresponda abonar al
trabajador de acuerdo con el sumatorio de días laborables trabajados en el mes, más los
días de descanso compensatorio, más los días naturales de vacaciones disfrutados en
ese mismo periodo mensual. En todo caso, no será de aplicación ningún valor día a los
descansos de grafico o las ausencias de cualquier tipo totales o parciales.
b)

Complemento jornada partida.

Los trabajadores que ejecuten sus funciones en régimen de jornada partida,
percibirán por cada día de trabajo efectivo que la realice la cuantía fijada para este
concepto en las tablas salariales contenidas en el Anexo I del convenio colectivo. La
percepción de este complemento de jornada partida es incompatible con el abono el
mismo día de dietas por comida o cena cuando el horario de interrupción sea
coincidente.
20.1.4
a)

Conceptos fluctuantes mensuales.

Nocturnidad.

Se abonará cuando los trabajadores de Logirail presten servicio entre las 22.00h y
las 06.00h y por el tiempo de trabajo efectivamente realizado. El importe por hora
efectiva nocturna de trabajo se establece en las tablas salariales contenidas en el Anexo
I del convenio colectivo.
Trabajo en sábados, domingos y festivos.

Para adecuar el presente convenio colectivo al impacto que tiene sobre el personal
de Logirail que presta servicios a turnos de lunes a domingos el Real Decreto 1561/1995,
de 21 de septiembre, sobre Jornadas Especiales de Trabajo, ambas partes acuerdan,
independientemente de los descansos compensatorios que les correspondan en cada
caso para el disfrute del día festivo nacional, de comunidad autónoma o local que
corresponda a cada centro de trabajo o, en su caso, de descanso semanal, establecer
como compensación el abono de una determinada cuantía cuando se dé la circunstancia
de actividad realizada por los trabajadores de Logirail entre las 00.00h y las 24.00h del
sábado, domingo y festivo por el tiempo de trabajo efectivo que realice en dicho periodo.
El importe por hora efectiva de trabajo realizada en los indicados días se establece en
las tablas salariales contenidas en el Anexo I del convenio colectivo.

cve: BOE-A-2023-10526
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b)